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Fecha:
Volumen:
Numero:
22 enero 2025
25
04
DECRETO por el que se otorgan estímulos fiscales para apoyar la estrategia nacional denominada “Plan México”, para fomentar nuevas inversiones, que incentiven programas de capacitación dual e impulsen la innovación.
Estimados lectores:
El día 21 de enero de 2025, se da a conocer a través del Diario Oficial de la Federación (DOF) el “DECRETO por el que se otorgan estímulos fiscales para apoyar la estrategia nacional denominada “Plan México”, para fomentar nuevas inversiones, que incentiven programas de capacitación dual e impulsen la innovación.”
Como antecedente en 2023 se publicó el “Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora consistentes en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación” cuyo objetivo era: (i.) Generar una deducción inmediata de la inversión en bienes de activo fijo nuevos y (ii.) Generar una deducción adicional por gastos de capacitación en favor de sus trabajadores; siempre que, se dedicaran a la producción, elaboración o fabricación industrial de ciertos bienes que se señalaban (Ej. Fertilizantes y agroquímicos, materia prima para industria farmacéutica, algunos componentes electrónicos, motores, etc.) y que posteriormente fueran exportados.
Actualmente, el gobierno de México, el 13 de enero del presente año, dio a conocer el “Plan México”, el cual se perfila como una estrategia integral para guiar el proyecto de nación. Este plan incluye acciones clave, entre lo que destaca una estrategia nacional de relocalización, con el objetivo de promover inversiones, generar empleos, impulsar la innovación tecnológica y fomentar la capacitación dual. En términos generales, su principal objetivo es fortalecer la economía nacional mediante la atracción de empresas extranjeras y el apoyo a empresas nacionales para integrarse a las cadenas de valor, especialmente en el contexto del nearshoring.
A continuación, presentamos los objetivos del nuevo Decreto:
1. Deducción inmediata de la inversión en bienes de activo fijo nuevos.
Otorgar un estímulo que permite optar por efectuar la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo, adquiridos a partir de la fecha de entrada en vigor del presente decreto y hasta el 2030. Esta deducción se aplicará en el ejercicio en el que se realice la inversión, considerando un porcentaje que oscila entre el 35% y el 91%, dependiendo del tipo de bien y el año de deducción, en lugar de los porcentajes y plazos establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta.
2. Deducción adicional por gastos de capacitación en favor de sus trabajadores.
Este estímulo se aplicará en la declaración anual de los ejercicios fiscales de 2025 a 2030, y consistirá en una deducción adicional equivalente al 25% del incremento en el gasto de capacitación. Este incremento se calculará comparando el gasto erogado en capacitación en el ejercicio fiscal correspondiente con el gasto promedio de los últimos tres ejercicios fiscales.
3. Deducción adicional de gastos por concepto de innovación.
Aplica el mismo estímulo fiscal del punto anterior; siempre que, se trate de proyectos relacionados con el desarrollo de invenciones, la obtención de patentes o la certificación inicial de productos con el fin de integrarse a cadenas de proveeduría local y regional.
El decreto autoriza estímulos fiscales por un monto total de hasta 30 mil millones de pesos durante todo el periodo, mediante el cual se busca incentivar a las siguientes empresas:
- Empresas que se están relocalizando.
- Empresas nacionales o extranjeras.
- MIPYMES.
- Empresas que impulsen la innovación tecnológica.
- Empresas que impulsen la integración a las cadenas de valor.
Requisitos de los contribuyentes para acceder a los estímulos fiscales:
1.Tributación en los siguientes regímenes:
- Personas morales que tributen como (i) “régimen general de las personas morales”, o (ii) “REFICO”, y
- Personas físicas que tributen como “Persona física con actividad empresarial”.
1. Estén inscritos en el RFC y tengan su buzón tributario habilitado.
2. Cuenten con la opinión de cumplimiento positiva.
3. Presenten el proyecto de inversión; el convenio de colaboración celebrado con la Secretaría de Educación Pública en materia de educación dual; el proyecto de inversión para el desarrollo de la invención o para la certificación inicial, según sea el caso.
4. Obtener la constancia de cumplimiento emitida por el Comité de Evaluación.
5. Cumplir con los lineamientos que emita el Comité de Evaluación.
Por último, es importante tomar las siguientes consideraciones:
- El estímulo fiscal será aplicable hasta el 30 de septiembre del 2030.
- Se consideran bienes nuevos los que se utilizan por primera vez en México.
- La deducción solo será aplicable a inversiones en bienes de activo fijo que los contribuyentes mantengan en uso durante un período mínimo de 2 años después del ejercicio en que se efectúe la deducción.
- El estímulo no es aplicable a: mobiliario y equipo de oficina, automóviles propulsados con motores de combustión interna, equipo de blindaje de automóviles, o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente, ni tratándose de aviones distintos de los dedicados a la Aero fumigación agrícola.
- Será necesario esperar a que se publiquen dentro de los siguientes 60 días en el DOF los lineamientos, criterios y parámetros adicionales para poder participar y ser acreedor a los estímulos fiscales establecidos.
En conclusión, los invitamos a aprovechar los estímulos fiscales otorgados por el reciente decreto enfocado en fomentar el nearshoring y la innovación en México mediante alguna de las siguientes prácticas:
- Prioriza la adquisición de bienes que sean elegibles para deducción inmediata (ej, maquinaria, infraestructura, equipo tecnológico).
- Firmar convenios con la SEP para capacitar a tus empleados en programas técnicos o científicos relacionados con tu sector.
- Desarrolla proyectos de innovación, como la obtención de patentes o certificaciones iniciales, para acceder a cadenas de proveeduría local o regional.
- Mantén un control detallado de las inversiones relacionadas con bienes de activo fijo, capacitación e innovación.
El presente Decreto deja sin efectos al “Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora, consistentes en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación” publicado en el DOF el 11 de octubre de 2023 y su posterior modificación, salvo para aquellos contribuyentes que continúen aplicando sus disposiciones hasta su conclusión total.
Para consultar el texto completo, por favor diríjase al siguiente enlace:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5747410&fecha=21/01/2025#gsc.tab=0