Escanea:
Fecha:
Volumen:
Numero:
11 febrero 2025
25
06
ARANCELES A LA IMPORTACIÓN DE ACERO EN ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
El 10 de febrero de 2025, el presidente de los Estados Unidos, Donald J. Trump, emitió una proclamación ajustando los aranceles ad valorem a las importaciones de acero, siguiendo el marco legal derivado de la sección 232 de la Ley de Expansión Comercial de 1962, Sección 604 de la Trade Act of 197 y la Sección 301 del Título 3 del U.S. Code. Este ajuste responde a la necesidad de salvaguardar la industria siderúrgica estadounidense, garantizar su capacidad productiva y, principalmente, asegurar la seguridad nacional.
ANTECEDENTES:
1. Investigación Inicial e Imposición de Aranceles (2018):
- El 11 de enero de 2018, el secretario de Comercio informó que se estaban importando artículos de acero en volúmenes y en condiciones que amenazaban la seguridad nacional de los Estados Unidos.
- En respuesta, el 8 de marzo de 2018, el presidente emitió la Proclamación 9705, imponiendo un arancel ad valorem inicial del 25% a la mayoría de los artículos de acero importados. Esta medida se tomó después de estar de acuerdo con la evaluación del secretario de que las importaciones podrían afectar la seguridad nacional.
2. Acuerdos Alternativos de exención con Países Específicos:
- Se establecieron acuerdos con países aliados para que pudieran negociar medidas alternativas, como sucedió con México, Canadá, la Unión Europea, Japón, Corea del Sur, entre otros. Estos acuerdos fueron diseñados para mitigar el impacto de los aranceles sin comprometer la seguridad nacional.
3. Evolución de los acontecimientos y problemas emergentes:
- Impacto doméstico: Inicialmente, los aranceles ayudaron a impulsar la producción nacional, con una utilización de la capacidad de acero de EE. UU. que superó el 80%.
- Aumento de las importaciones y exceso de capacidad mundial: A pesar de los aranceles, las importaciones de países que habían sido exentos o habían recibido un trato alternativo aumentaron significativamente. Por ejemplo, las importaciones de Canadá y México aumentaron a niveles que volvieron a amenazar la seguridad nacional. El exceso de capacidad mundial de acero comenzó a aumentar, impulsado en parte por el aumento de la producción (y los aumentos de las exportaciones) de países como China. Además, la evasión de los aranceles a través de productos derivados de acero también resultó en un aumento del volumen de importaciones, contraviniendo el objetivo inicial de proteger la industria siderúrgica nacional.
ALCANCE DE LA PUBLICACIÓN:
Sobre la base de estos acontecimientos, el Secretario de Comercio informó de que los acuerdos alternativos no habían frenado los aumentos súbitos perjudiciales de las importaciones y, en muchos casos, habían contribuido a un aumento de los volúmenes de importación por lo que amenazaban una vez más la seguridad nacional de los Estados Unidos al impedir que la rama de producción nacional mantuviera la capacidad de producción necesaria (con el objetivo de una utilización del 80%) por lo que se tomaron las siguientes medidas:
1. Terminación de los Acuerdos Alternativos y Exenciones
- A partir del 12 de Marzo de 2025, todos los países, incluidos los que habían sido exentos o que habían negociado acuerdos alternativos (la Unión Europea, Japón, Canadá, México, Corea del Sur, Argentina, Australia, Brasil, Reino Unido y Ucrania), deberán someter únicamente sus productos de acero y derivados de acero a los aranceles ad valorem del 25% previamente establecidos por la Proclamación 9705 (anexo 1) y la Proclamación 9980 (anexo 2).
- Proclamación 9705 (2018): Aplicable a artículos de acero. Anexo 1: Fracciones arancelarias de acero o hierro sujetas al HTS Code 9903.80.01
- Proclamación 9980 (2019): Aplicable a artículos derivados del acero y aluminio. Anexo 2: Fracciones arancelarias de derivados de acero sujetas al HTS Code 9903.80.03
3. Posibilidad de ampliación de la cobertura arancelaria
- Se realizarán ajustes dentro de los siguientes 90 días sobre el proceso para incluir artículos de acero derivados adicionales dentro del alcance de los aranceles ad valorem proclamados en la Proclamación 9705 y la Proclamación 9980 en caso de que el gobierno o algún interesado lo requiera.
4. Terminación del proceso de exclusión de productos
- El proceso de exclusión de productos, que permitía que ciertos productos de acero que no se producían en cantidades suficientes en EE. UU. quedaran exentos de los aranceles, se cancela inmediatamente. Esta medida responde a la necesidad de eliminar las lagunas que permitían a las importaciones eludir los aranceles establecidos.
5. Disposiciones administrativas y de ejecución:
a) Nuevas Requisitos para los Importadores:
- Los importadores de acero y productos derivados deberán cumplir con nuevos requisitos de información, específicamente detallando el contenido de acero en los productos importados. Esta información debe ser proporcionada a la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) para asegurar el cumplimiento de las disposiciones arancelarias.
b) Ajustes al Sistema Arancelario:
- Se realizarán ajustes al Programa Arancelario Armonizado para incorporar estos cambios, y se impondrán sanciones más estrictas por clasificación errónea o evasión.
- Se proporcionan instrucciones específicas sobre cómo se manejarán las importaciones que ingresen a las zonas de comercio exterior de los EE. UU.
c) Exenciones:
- Quedan exentos del alcance de esta publicación los productos que hayan sido procesados en otro país a partir de acero que fue fundido y vertido en los Estados Unidos. Es decir, si un país importa artículos de acero de los EE. UU., los procesa, y luego los exporta nuevamente a los EE. UU., esos productos estarán exentos del arancel adicional, siempre y cuando cumplan con la condición de que el acero utilizado provenga de EE. UU. y haya sido fundido y vertido en su territorio. Este beneficio se aplica solo a productos que cumplen con este proceso de transformación.
- También quedan exentos aquellos elegibles para admisión bajo el “estatus nacional” según se define en 19 CFR 146.43, mismos que deben cumplir con los requisitos de producción o transformación en EE. UU., o bien haber sido objeto de un procesamiento significativo que lo haga elegible para ser tratado como producto nacional.
6. Impacto de la Sección 232:
- La Sección 232 de la Trade Expansion Act of 1962 permite a EE.UU. imponer aranceles y restricciones comerciales cuando las importaciones de ciertos productos representan una amenaza a la seguridad nacional, lo que le otorga prioridad sobre tratados comerciales como el T-MEC. Por lo tanto, aunque el T-MEC elimine o reduzca aranceles entre sus miembros, los productos sujetos a la Sección 232 no pueden beneficiarse de estas disposiciones, ya que la seguridad nacional prevalece sobre compromisos comerciales.
7. Ajustes futuros:
- La proclamación deja abierta la posibilidad de que el Presidente de EE. UU. continúe evaluando y ajustando las medidas arancelarias en el futuro, en función de los cambios en las importaciones de acero y en la capacidad de la industria siderúrgica nacional para mantenerse competitiva y proteger la seguridad nacional.
Por parte del gobierno de México, se informó que, una vez ratificado el secretario de Comercio de Estados Unidos de América, se procederá al diálogo en conjunto con el titular del USTR (United States Trade Representative).
Para consultar el texto completo, por favor diríjase al siguiente enlace:
Para consultar la Proclamación 9705 (2018), por favor diríjase al siguiente enlace:
Para consultar la Proclamación 9980 (2019), por favor diríjase al siguiente enlace: