Escanea:
Fecha:
Volumen:
Numero:
17 febrero 2025
25
07
NUEVAS REGLAS DE USO PARA LAS MARCAS DE CERTIFICACIÓN
“HECHO EN MÉXICO” Y “MADE IN MÉXICO”
El 17 de Febrero de 2025, la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se dan a conocer las marcas de certificación HECHO EN MÉXICO y MADE IN MEXICO y se expiden sus reglas de uso”.
Este Acuerdo establece las normas, requisitos y procedimientos que deben cumplir los usuarios autorizados para el uso de estos signos distintivos y denominaciones, garantizando que los productos fabricados o manufacturados en México cumplen con altos estándares de calidad y contribuyen al desarrollo de la industria nacional.
1. La evolución de un emblema a una marca
El 8 de marzo de 1978 se publicó la Norma Oficial NOM-Z-9-1978, que establecía y describía el emblema “Hecho en México”.
El 22 de noviembre de 2018, se publicó el “Acuerdo por el que se establecen las condiciones y requisitos para el otorgamiento de la autorización y el uso del emblema Hecho en México”, que definía los requisitos para otorgar el uso del emblema “Hecho en México” y diseño, como una marca mixta a titularidad de la Secretaría de Economía.
El 13 de enero de 2025, la Presidencia de la República presentó el Plan México una estrategia para alcanzar un desarrollo económico equitativo y sustentable, destacando el relanzamiento de la marca “Hecho en México”.
2. La autorización de uso de las marcas de certificación
El artículo 188 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial obliga a los titulares de marcas de certificación a autorizar su uso a quienes cumplan las condiciones establecidas en las reglas correspondientes.
La Secretaría de Economía, en su carácter de titular de las marcas de certificación “Hecho en México” y “Made in Mexico”, tiene la facultad de otorgar la autorización de su uso.
Con fundamento en los artículos 2 (apartado A, fracción II, numeral 4) y 4 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, se delegó al Titular de la Unidad de Normatividad, Competitividad y Competencia, la recepción, el análisis y la resolución de las solicitudes de autorización de uso de estas marcas de certificación.
3. La solicitud de autorización de uso de las marcas de certificación
Los artículos 5 y 6 de las Reglas de uso de estas marcas de certificación enlistan como requisitos a cumplir los siguientes:
- Documentación que compruebe la identidad:
- Para personas físicas: identificación oficial vigente (INE, pasaporte o cédula profesional)
- Para personas morales: el acta constitutiva y el poder del representante legal.
- Constancia de Situación Fiscal vigente.
- Domicilio y correo electrónico para oír y recibir todo tipo de notificaciones.
- Evidencia de que los productos son fabricados, manufacturados o ensamblados en México (ya sea con insumos 100% nacionales o con procesos de manufactura en territorio mexicano).
- Acreditación de que el proceso de manufactura o fabricación implementa acciones que cumplen con uno o más de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030.
- Bocetos, muestras o registros fotográficos que permitan identificar el producto
- Si es el caso, el número de registro de marca o aviso comercial emitido por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial que vaya a ser usado junto con las marcas de certificación.
- Los demás que la Secretaría de Economía considere necesarios para valorar que los productos cumplen con los estándares de calidad y excelencia.
La solicitud debe presentarse a través del correo electrónico: hechoenmexico@economia.gob.mx
El plazo de resolución de la solicitud será de 10 días hábiles, mientras que la vigencia de la autorización de uso será de cinco años, siendo posible su renovación siempre que la solicitud se presente cuando menos seis meses antes de su vencimiento.
4. Derechos y obligaciones asociados con la autorización de uso.
Los usuarios autorizados adquieren los siguientes derechos:
- Usar las marcas de certificación de forma intransferible y complementaria a su propia marca, siempre respetando el Manual de Identidad Gráfica.
- Participar en actividades promocionales organizadas por la Secretaría de Economía.
Los usuarios autorizados se obligan a:
- Proveer a la Unidad de Normatividad, Competitividad y Competencia de registros fotográficos o muestras que acrediten el uso anual de las marcas, dentro de los dos primeros meses del año de que se trate.
- Notificar e invitar a la Secretaría de Economía a los eventos y actividades promocionales de sus productos en que utilicen las marcas de certificación.
- Evitar modificar los elementos de identidad gráfica.
- Notificar cambios (domicilio, correo electrónico o denominación) en un plazo de 10 días hábiles.
- Abstenerse de registrar estas marcas de certificación en alguna otra forma de protección de propiedad intelectual o como nombre de dominio de internet.
5. Correcto uso de las marcas de certificación
Las marcas deben emplearse de manera accesoria (no principal) para evitar confusión con la marca del producto.
La marca “Made in Mexico” se reserva para productos destinados a la exportación.
6. Sanciones y Cancelación.
- Se establece un procedimiento en el que, si se detecta el uso indebido de estas marcas de certificación (por ejemplo, empleo distinto al establecido en el Manual de Identidad Gráfica o incumplimiento de requisitos), la Unidad de Normatividad, Competitividad y Competencia notificará al usuario para que corrija las irregularidades en un plazo de 30 días hábiles.
- De no subsanarse la situación, se podrá cancelar la autorización, debiendo el usuario eliminar la marca en un plazo de 10 días hábiles.
- Estas resoluciones podrán impugnarse mediante recurso de revisión en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
7. Publicidad y defensa de las marcas de certificación
- La Unidad de Normatividad, Competitividad y Competencia difundirá un listado público de los usuarios autorizados, incluyendo nombre, productos asociados, fecha de autorización e imágenes del producto, que se sujetará a lo dispuesto por el marco jurídico aplicable a la protección de datos personales.
- Se crea el Consejo Honorario Promotor “Hecho en México”, el órgano consultivo integrado por representantes de sectores empresariales, industriales y creativos mexicanos.
- Se considera uso ilegal de estas marcas de certificación cuando se utilicen sin autorización, durante su trámite o tras la expiración o cancelación de la autorización.
- La Unidad de Normatividad, Competitividad y Competencia de la Secretaría de Economía se reserva toda acción legal, administrativa, civil o penal en contra de aquellas personas usuarias que incumplan con las Reglas de Uso, así como de las demás disposiciones normativas aplicables.
Por favor considere que este Acuerdo entró en vigor el mismo día de su publicación, abrogando al anterior Acuerdo publicado el 22 de noviembre de 2018.
Para consultar el texto completo del Acuerdo, por favor diríjase a: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5749333&fecha=17/02/2025
Nuestra Firma queda a su entera disposición para más información y asistencia en el cumplimiento de estas Reglas de Uso, así como de la normatividad aplicable a la materia de Propiedad Intelectual.