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Fecha:

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Numero:

04 marzo 2025

25

08

Aranceles aplicables a los productos importados a Estados Unidos, originarios de México.

Estimados lectores, el día de ayer 03 de marzo de 2025, el presidente de los Estados Unidos, Donald Trump, emitió la orden ejecutiva 14194 misma que proclama la imposición de aranceles a todos los productos clasificados en todos los capítulos de la tarifa hasta el capítulo 97, que sean originarios de México y Canadá. Este ajuste se realiza debido a la declaración de emergencia nacional por los temas referentes al tráfico de fentanilo y de migrantes por la frontera.

Esta orden entra en vigor el día de hoy 04 de marzo de 2024 a partir de las 00:01 hrs., por lo que, a continuación, les compartimos los detalles de la implementación:

  • El arancel adicional aplicable a los productos originarios del México será un ad-valorem del 25 % bajo la nueva fracción 9903.01.01.
  • El arancel se aplicará adicional a:
  • Cualquier otro impuesto, tasa o cargo aplicable.
  • Productos sujetos a antidumping, compensatorios u otros impuestos.
  • Bienes importados bajo subcapítulos de reducción temporal de aranceles (capítulo 98 y 99 del HTSUS).
  • Mercancía que cumpla o no con la regla del T-MEC.
  • Adicionalmente al arancel de la nación más favorecida.
  • Productos de México admitidos en Zonas de Comercio Exterior de EE.UU. deberán ingresar bajo estatus de “mercancía extranjera privilegiada” y pagar el arancel al momento de su admisión.
  • Excepciones al arancel del 25%
  • Bienes personales en el equipaje acompañado de viajeros.
  • Mercancía clasificada en la fracción 9903.01.02 (donaciones de alimentos, ropa y medicinas para aliviar el sufrimiento humano).
  • Mercancía clasificada en la fracción 9903.01.03 (materiales informativos como publicaciones, películas y grabaciones).
  • La exención “de minimis”, para aquellos artículos importados por una persona en un día, que NO excedan del valor de 800 USD, incluyendo aquellos enviados a los Estados Unidos a través de la red postal internacional.
  • Mercancía clasificada en la fracción 9802.00.80 (artículos ensamblados en el extranjero en su totalidad o en parte a partir de componentes fabricados en USA), donde aplicarán los aranceles del 25% al valor del artículo ensamblado en el extranjero (en México), menos el costo o valor de dichos productos de los Estados Unidos.
  • Mercancía clasificada en las fracciones 9802.00.40 (Reparaciones o alteraciones realizadas en virtud de una garantía), 9802.00.50 (Otros) y 9802.00.60 (artículos de metal fabricados en USA que se exportan al extranjero para otro procesamiento y se devuelven a USA para un procesamiento posterior), donde aplicarán los aranceles del 25% al valor de las reparaciones, alteraciones o procesamientos realizados en México.
  • No se permitirá la devolución de derechos (DRAWBACK) sobre los aranceles adicionales del 25%.

Para consultar la Orden Ejecutiva 14194, por favor diríjase al siguiente enlace: https://public-inspection.federalregister.gov/2025-02407.pdf

Para consultar la publicación CSMS # 64297292, por favor diríjase al siguiente enlace:

CSMS # 64297292

GBI Trade & Law

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