Fecha:
Volumen:
Numero:
24 febrero 2026
2026
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REFORMAS AL REGLAMENTO DE LA LEY ADUANERA
Apreciables lectores,
El 23 de febrero del 2026, a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), la Presidencia de la República emitió el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley Aduanera.
A continuación, presentamos un resumen ejecutivo de los cambios más relevantes.
Generales:
- Se adicionan definiciones para la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), el “mandatario” del Agente Aduanal (AA) y el Consejo Aduanero. (Artículo 2°)
- El término “factura” se amplía a “comprobante fiscal digital por Internet” (CFDI) o “documento equivalente”. (Artículos 58, 60, 61, 63, 65, 81, 110, 128, 161 y 198)
- Con motivo de la reforma energética del pasado 18 de marzo de 2025, se sustituye el término de “Empresas Productivas del Estado” por el de “Empresas Públicas del Estado”. (Artículos 83, 209 y 241)
- Se entiende como “representante legal” (aduanero) a las personas que promueven el despacho aduanero de mercancías sin la intervención de un agente aduanal o de una agencia aduanal, debidamente acreditadas ante las autoridades aduaneras. (Artículos 40, 68, 236, 237, 242, 245 y 246)
- Se clarifica que la clasificación arancelaria se integra por la fracción arancelaria y el número de identificación comercial (NICO). (Artículos 72, 73, 75, 138, 150, 202 y 247)
- Con el fin de armonizarse con la reforma al artículo constitucional 102 -del pasado 10 de febrero de 2014-, se sustituye a la “Procuraduría General de la República” por la “Fiscalía General de la República”. (Artículo 110)
Tecnología:
- Se amplían los medios de identificación permitidos para transmitir documentos en el Sistema Electrónico Aduanero (SEA), incorporando a cualquier medio tecnológico autorizado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), no sólo el sello digital. (Artículo 6)
- Se establecen requisitos para que las personas se registren en el SEA y puedan efectuar trámites, incluyéndose obligaciones como la actualización de datos y el uso de medios de identificación electrónica. (Nuevo artículo 6-A)
- La información y documentación transmitida al SEA deberá coincidir con la del expediente electrónico, debiendo conservarse la información, documentación y el acuse de recepción correspondiente por los plazos establecidos en el Código Fiscal de la Federación (CFF). (Nuevo artículo 6-B)
Controles:
- Se establecen obligaciones para las personas autorizadas para prestar servicios de prevalidación electrónica de pedimentos, incluyendo infraestructura permanente, requisitos técnicos, de confidencialidad, supervisión y pago de derechos ante la ANAM. (Artículos 7-A y 13)
- Regula el procedimiento, requisitos técnicos y financieros, así como las causas de cancelación de la autorización para fabricar o importar candados oficiales o electrónicos utilizados en el despacho aduanero. (Nuevo artículo 13-A)
- Obliga a las empresas de transporte marítimo y a los agentes internacionales de carga a transmitir electrónicamente el manifiesto de carga a las autoridades aduaneras. (Nuevo artículo 17-A)
- Se precisa que el aviso del arribo de las mercancías a la aduana de despacho –transmitido por empresas concesionarias de transporte ferroviario– sólo es aplicable tratándose de la salida del territorio nacional. Además, aclara que la información transmitida es de carácter operativo y no sustituye otras obligaciones documentales o de transmisión anticipada. (Artículo 33)
- Para el caso de los regímenes de depósito fiscal, RFE y de tránsito interno, sólo procederá la consolidación de carga cuando se trate de mercancía destinada al mismo régimen. (Artículo 44)
- Regula el procedimiento de cálculo de costos por los servicios del recinto fiscalizado. (Nuevo artículo 54-A)
- Expediente aduanero:
- Tratándose de los anexos al pedimento, la autoridad competente podrá verificar la autenticidad, validez, congruencia y cumplimiento de las disposiciones jurídicas La autoridad aduanera podrá requerir al contribuyente, a los responsables solidarios y a terceros con ellos relacionados que exhiban los documentos originales. (Nuevo artículo 64-A)
- Podrá transmitirse en documento digital o electrónico la información correspondiente a la identificación individual de las mercancías. (Artículo 67)
- Los importadores podrán cumplir con su obligación de llevar un sistema de control de inventarios, a través del registro de sus operaciones con equipos electrónicos de registro fiscal autorizados por la autoridad aduanera o llevando un control de inventarios con el método de detallistas. (Artículo 79)
- Se deberá conservar el documento que acredite que las mercancías permanecieron bajo control de las autoridades aduaneras cuando las mercancías originarias hubieran estado en tránsito por el territorio de países no Parte del tratado que corresponda. (Artículo 80)
- En los anexos de la manifestación de valor, se incluyen: las órdenes de compra, las notas de crédito y documentos con descuentos especiales. (Artículo 81)
- Los sujetos obligados a integrarlo deben implementar procedimientos de control interno debidamente documentados, razonables y necesarios para obtener, proporcionar y conservar la información y documentación relacionada. Además, deberán proporcionar y permitir a las autoridades aduaneras el acceso a la información y documentación. (Nuevo artículo 81-A)
- La carta de crédito para efectos de garantizar las contribuciones y cuotas compensatorias en alguno de los supuestos del artículo 86-A de la Ley (precios estimados; tránsitos; y Recinto Fiscalizado estratégico “RFE” en el mismo estado) deberá transmitirse en documento electrónico o digital como anexo al pedimento. (Artículo 134-A)
- Se modifican requisitos de las importaciones temporales para retorno en el mismo estado previstas en las fracciones V (embarcaciones de recreo y deportivas, de carga y de pesca comercial, casas rodantes) y VI (embarcaciones especiales y artefactos navales) del artículo 106 de la Ley. (Artículos 3°, 160, 161,162,163, 165-A)
- Tratándose de transferencias virtuales, deberá incluir la documentación de procesos realizados por terceros. (Artículo 169)
- Se agrega a las mercancías “radioactivas” como aquellas que tienen prioridad en el reconocimiento aduanero. (Artículo 70)
- Cuando el Mecanismo de Selección Automatizado (MSA) determine procedente el reconocimiento aduanero y éste se realice en un recinto fiscalizado, las actuaciones y notificaciones derivadas del despacho se consideran válidamente realizadas con los representantes legales del importador o exportador si se llevan a cabo con el agente o la agencia aduanal. Asimismo, se señala que, en ciertos casos previstos en reglas, no será necesario presentar las mercancías ante el MSA, siempre que previamente se haya solicitado que el reconocimiento se realice en el recinto fiscalizado, cumpliendo con las condiciones operativas y con el visto bueno de la aduana correspondiente. (Nuevo artículo 76-A)
- Se ajusta el procedimiento que deben seguir las personas que están en proceso de inscripción al padrón de importadores o que fueron suspendidas y requieren importar por única vez mercancías explosivas, inflamables, contaminantes, radiactivas, radioactivas, corrosivas, perecederas o de fácil descomposición y animales vivos. (Artículo 86)
- Se precisa que procederá la rectificación de pedimentos de hidrocarburos antes de activar el MSA, siempre que se cuente con la autorización (Artículo 137)
- Los representantes legales (aduaneros) podrán designar a empleados de los recintos fiscalizados o depósitos fiscales para que los auxilien en los actos del despacho aduanero y del reconocimiento aduanero, sin que les transfieran la responsabilidad del importador/exportador. (Artículo 239)
- Los gobiernos de las demarcaciones territoriales de la CDMX podrán despachar directamente sus mercancías mediante su acreditación ante las autoridades aduaneras. (Artículo 241)
- Se precisa que el número de candado declarado debe coincidir con el colocado físicamente; y que no debe abrirse, alterarse o violentarse. (Artículo 248)
Seguridad jurídica:
- Se incluye el despacho bajo procedimiento simplificado para las empresas de mensajería y paquetería, anteriormente regulado sólo mediante Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE). (Nuevos artículos 38-A, 38-B y 38-C)
- Se incluyen los supuestos de asignación y destrucción de la mercancía como causales de indemnización. Se elimina el supuesto de venta. (Artículo 63).
Facultades y consecuencias:
- Se sustituye al SAT por la autoridad aduanera como la autoridad competente para:
- Recibir el comprobante de pago de derechos correspondiente a la autorización para prestar los servicios de procesamiento electrónico de datos y servicios relacionados necesarios para llevar a cabo el control de la importación temporal de remolques, semiremolques y portacontenedores. (Artículo 7)
- Cancelar la autorización para la entrada o salida de mercancías de territorio nacional por lugar distinto al autorizado (LDA). (Artículo 11)
- Autorizar a las personas designadas -por las empresas porteadoras y sus representantes – para oír y recibir notificaciones -. (Artículo 15)
- Autorizar la entrada o salida de mercancías del territorio nacional mediante embarcaciones de tráfico fluvial. (Artículo 29)
- Recibir la información de pasajeros y tripulación transmitida electrónicamente por las empresas aéreas. (Artículo 30)
- Recibir el manifiesto de carga transmitido por las empresas de mensajería y paquetería. (Artículo 38)
- Introducir o extraer mercancías del territorio nacional por tuberías, ductos, cables u otros medios. (Artículo 39)
- Señalar los medios de identificación de las mercancías objeto de transbordo. (Artículo 44).
- Recibir el aviso de accidentes ocurridos a medios de transporte que conduzcan mercancías de comercio exterior. (Artículo 47)
- Expedir convocatoria para otorgar concesiones a los particulares que presten los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías. (Artículo 53)
- Recibir el aviso de destrucción de mercancías de las cuales no dispongan las autoridades aduaneras. (Artículo 62)
- Asignar un número de autorización –a los representantes legales (aduaneros)- para transmitir pedimentos a través del SEA. (Artículo 69)
- Destruir mercancías que hayan sufrido algún daño irreparable y que se consideren como retornadas. (Nuevo artículo 141-A)
- Revocar la autorización del representante legal (aduanero), previa substanciación del procedimiento. (Artículo 237)
- La autoridad aduanera podrá ordenar y practicar la toma de muestras durante el ejercicio de sus facultades de comprobación. (Artículos 74 y 75)
- Las autoridades aduaneras pueden implementar mecanismos especiales para la toma de muestras junto con terceros especializados, cuando exista evidencia de que dicha toma podría alterar la naturaleza de las mercancías, modificar sustancialmente la base gravable o dañarlas al abrir su empaque y exponerlas al ambiente. En estos casos, se deberán aplicar procedimientos técnicos adecuados, utilizando equipos especiales y métodos reconocidos (incluyendo normas oficiales mexicanas o estándares internacionales), garantizando el correcto manejo de las mercancías. Los costos de estos mecanismos correrán a cargo del importador o exportador. (Nuevo artículo 76-B)
- La ANAM publicará el listado de las agencias aduanales inhabilitadas, canceladas o sobre las cuales se emitió una resolución en la que se determinó la suspensión, cancelación o extinción de la patente de algún AA que la integre. (Artículo 235-J)
- Se deroga el artículo 200, que extendía el plazo de conclusión del reconocimiento aduanero o la verificación de mercancías en transporte, bajo causas justificadas. Sin embargo, aun se encuentra vigente el artículo 153-A de la Ley que prevé dicho supuesto.
- Se deroga el artículo 201 que señalaba causales para suspender el plazo de cuatro meses para emisión de resoluciones en procedimientos administrativos aduaneros.
- El Consejo Asesor del SAT y de la ANAM, según lo dispuesto por el artículo 145 de la Ley, emitirá su postura respecto a la determinación de las políticas, procedimientos y criterios en materia de destino de las mercancías provenientes de comercio exterior que pasen a propiedad del Fisco Federal. (Nuevos artículos del 207 al 211)
- Se integrará por: un presidente, con nivel mínimo de Administración General, con facultades expresas en materia de destino de bienes; las Administraciones Generales que tengan facultades vinculadas al embargo precautorio y destino de Mercancías; y representantes de las Cámaras y Confederaciones, así como instituciones filantrópicas, asociacionesu organizaciones de la sociedad civil.
- Tendrá como asesores permanentes a los titulares de la autoridad competente para la administración y destino de bienes.
- El Consejo Aduanero, según lo dispuesto por el artículo 159 bis de la Ley, conocerá y resolverá respecto al otorgamiento, suspensión, cancelación y extinción de la patente del AA, así como de la inhabilitación de agente aduanal y de la autorización, inhabilitación y cancelación de agencia aduanal. (Nuevos artículos del 211-A al 211-C)
- Se integrará por: un presidente, designado por la SHCP, con nivel mínimo de Dirección General y competente en materia fiscal y aduanera; un servidor público designado por la ANAM, con nivel mínimo de Dirección General y competente en materia de autorizaciones y concesiones previstas en la Ley; un servidor público designado por el SAT, con nivel mínimo de Administración Central y competente en materia de autorizaciones y concesiones previstas en la Ley; y un servidor público designado por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
- Contará con un invitado permanente de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (ATDT).
- Deberá emitir sus propias reglas de organización y funcionamiento.
- Contará con un secretario ejecutivo designado por la ANAM, con nivel mínimo de Dirección; quien propondrá sesiones -ordinarias (mensuales) y extraordinarias (para asuntos urgentes o prioritarios)-, emitirá convocatorias, integrará expedientes, dará seguimiento e informará sobre el grado de avance y cumplimiento de los acuerdos aprobados.
Agencias Aduanales:
- Se incluye a las agencias aduanales como sujetos:
- Obligados a declarar en el pedimento o aviso consolidados los datos relativos al número de placas o matrícula del vehículo. (Artículo 34)
- Al que el concesionario debe comunicar el ingreso de mercancías al recinto fiscalizado. (Artículo 55)
- Se crea el Capítulo II “Agencias Aduanales” al Título Séptimo “Agentes Aduanales, Agencias Aduanales y Representantes Legales”, incorporando los artículos del 235-A al 235-K:
- La SHCP otorgará, previa determinación del Consejo Aduanero, la autorización para operar como agencia aduanal.
- Se considerará como la aduana de adscripción aquella que corresponda al domicilio fiscal del AA.
- Los mandatarios del AA no podrán ser integrantes de otra agencia aduanal de manera simultánea.
- Se consideran actos realizados en el despacho aduanero de las mercancías, los derivados de la tramitación de pedimentos que firmen los AA socios o sus mandatarios.
- Cuando no haya dado aviso de cambio de domicilio o de correo electrónico o la de sus mandatarios, las autoridades aduaneras podrán seguir practicando las notificaciones en el domicilio o correo electrónico manifestados y éstas surtirán sus efectos en los términos legales previstos en el CFF.
- Deberá conservar los documentos anexos a la manifestación de valor.
- Se considerará que fue omisa en transmitir o presentar el documento que compruebe el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias (RRNA’s) si éste no ampara la mercancía presentada a reconocimiento aduanero.
- Su autorización se otorgará mediante Acuerdo publicado –por única vez– en el DOF.
- Deberán registrar su autorización ante las aduanas en las que pueda despachar mercancías.
- En el DOF, se publicará el extracto de resolución que determine la cancelación de la autorización.
Agentes Aduanales:
- La convocatoria para obtener patente de AA no será cada dos años, sino que se realizará en el DOF en atención a las necesidades detectadas por las autoridades aduaneras tras el análisis de las operaciones de comercio exterior. (Artículo 212)
- Cuando no haya dado aviso de cambio de domicilio o de correo electrónico o la de sus mandatarios, las autoridades aduaneras podrán seguir practicando las notificaciones en el domicilio o correo electrónico manifestados y éstas surtirán sus efectos en los términos legales previstos en el CFF. (Artículo 213)
- La SHCP otorgará, previa determinación del Consejo Aduanero, la patente de AA. (artículo 214)
- Se consideran como “mercancía prohibida”, aquellas que no puedan destinarse ni ser objeto de los siguientes regímenes aduaneros: temporales, depósito fiscal, tránsito y RFE. (Artículo 229)
- Se consideran actos realizados en el despacho aduanero de las mercancías, los derivados de la tramitación de pedimentos que firmen los AA o sus mandatarios. (Artículo 235)
- Se derogan los artículos -relacionados con requisitos para obtener la patente de AA:
- 216: examen psicotécnico, que constaba de dos etapas: la de confiabilidad y la psicológica.
- 217: cómo acreditaba la residencia en territorio nacional.
- Se deroga el artículo 219 que inhabilitaba al AA desde que se daba el incumplimiento.
- Se deroga el artículo 222 que permitía al AA a constituir hasta cuatro sociedades para facilitar la prestación de sus servicios, en términos del derogado artículo 163, fracción II de la Ley.
- Se derogan los artículos -antes relativos a exclusiones de responsabilidad del AA-:
- 78: respecto del país de origen declarado en el pedimento, siempre que conservara copia del certificado de país de origen o de los demás documentos comprobatorios.
- 230: por el que se entendía que los importadores y exportadores no solicitaban la operación, cuando éstos la desconocían.
- 231: por el que se entendía como “domicilio fiscal” del contribuyente aquél que se había declarado para efectos del registro federal de contribuyentes (RFC).
Aunque su entrada en vigor se dispone para el 24 de febrero de 2026, resulta necesario precisar que:
- El Consejo Aduanero deberá instalarse a más tardar el 26 de marzo de 2026, previa convocatoria emitida por la SHCP.
- Aun no se han dado a conocer los lineamientos referidos en el último párrafo del artículo 159 Bis de la Ley Aduanera, relativos a la autorización, otorgamiento, prórroga, suspensión, cancelación o extinción de las demás autorizaciones y concesiones previstas en esta Ley.
Para consultar el texto completo del documento, por favor diríjase al siguiente enlace: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5780677&fecha=23/02/2026#gsc.tab=0
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