Fecha:

Volumen:

Numero:

17 septiembre 2026

2026

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CERTIFICACIÓN IVA E IEPS: AUTORIZACIÓN DE FRACCIONES ARANCELARIAS EN LAS RENOVACIONES 2026

Estimados lectores, durante 2026 el SAT ha modificado la forma en que resuelve las renovaciones del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad IVA e IEPS. Las resoluciones están identificando fracción por fracción cuáles mercancías se autorizan, cuáles se rechazan y, en algunos casos, cuáles quedan sin pronunciamiento. Esta situación puede afectar la aplicación del crédito fiscal de IVA e IEPS y, tratándose de mercancías sensibles, la posibilidad de importarlas temporalmente.

A continuación, se describen los principales aspectos que las empresas IMMEX, la industria automotriz que opera bajo recinto fiscalizado estratégico o depósito fiscal automotriz, y los agentes aduanales deben considerar:

  1. Antecedentes de la Certificación IVA e IEPS

La certificación surgió en 2014 a partir de las reformas a las leyes del IVA y del IEPS que hicieron exigible el pago de estos impuestos en las importaciones temporales realizadas al amparo de los programas IMMEX, del régimen de recinto fiscalizado estratégico y del depósito fiscal automotriz.

En su origen, la obtención del registro se sustentaba principalmente en el cumplimiento de requisitos normativos y en la identificación del giro de la empresa, sin requerir el registro detallado de las fracciones arancelarias o del proceso productivo.

  1. Mercancías sensibles y autorización mediante la ficha 118/LA

Desde febrero de 2017, la importación de mercancías sensibles previstas en el Anexo II del Decreto IMMEX y en el Anexo 28 de las RGCE se encuentra sujeta a un tratamiento específico.

Se establece que:

  • Las empresas que ya importaban mercancías sensibles antes de febrero de 2017 y lo declararon correctamente en la renovación correspondiente mantienen la protección respecto de dichas mercancías.
  • Las empresas que pretendan importar mercancías sensibles que no hubieran importado previamente deben obtener la autorización prevista en la ficha de trámite 118/LA.

La ficha ha tenido distintas numeraciones -79/LA, 93/LA y, desde 2024, 118/LA-. Asimismo, desde 2024 dejó de operar como un simple aviso y adquirió la naturaleza de autorización, conforme a la regla 7.1.2, penúltimo párrafo, y al Anexo 28 de las RGCE.

  1. Mercancías no sensibles y aviso de adición de fracciones arancelarias

Las mercancías no sensibles vinculadas con el modelo de negocio y el proceso productivo pueden importarse sin aviso adicional cuando ya formen parte de las operaciones de la empresa.

No obstante, a partir de la reforma a la regla 7.2.1, publicada el 14 de octubre de 2024, las fracciones arancelarias nuevas requieren la presentación del aviso de adición de fracciones arancelarias previsto en la ficha 62/LA.

Se precisa que:

  • El aviso debe presentarse con treinta días naturales de anticipación a la primera importación de la nueva fracción arancelaria.
  • Las fracciones que ya se importaban antes del 14 de octubre de 2024 no requieren dicho aviso por el solo hecho de continuar utilizándose.
  1. Vinculación con el proceso productivo registrado

La amplitud de las mercancías que pueden considerarse amparadas por la certificación también depende de la fecha en que la empresa obtuvo inicialmente su registro y del proceso productivo declarado ante la autoridad.

Se establece que:

  • Certificaciones anteriores a 2018: El proceso productivo registrado suele ser genérico, lo que permite un margen más amplio de vinculación de mercancías.
  • Certificaciones obtenidas a partir de 2018: las fracciones arancelarias deben encontrarse vinculadas con el proceso productivo específico registrado por la empresa.
  1. Efectos de avisos presentados respecto de mercancías previamente amparadas

Algunas empresas presentaron las fichas 118/LA o 62/LA respecto de mercancías que, por sus antecedentes de importación, ya se encontraban amparadas. En ciertos casos, la autoridad autorizó algunas fracciones y rechazó otras dentro del mismo trámite.

Cuando la fracción no era realmente nueva ni estaba sujeta a adición, la resolución del aviso no debería extinguir un derecho previamente adquirido. Sin embargo, para prevenir contingencias y mantener un expediente consistente, se recomienda presentar una aclaración que exponga los antecedentes de importación y solicite corregir el efecto de la resolución.

  1. Resoluciones de renovación emitidas durante 2026

El principal cambio identificado durante 2026 consiste en que las resoluciones de renovación están clasificando las fracciones arancelarias de la empresa.

Las resoluciones pueden:

  • Autorizar expresamente determinadas fracciones arancelarias.
  • Rechazar determinadas fracciones arancelarias.
  • Omitir un pronunciamiento respecto de otras fracciones declaradas por la empresa.

Aunque resulta jurídicamente discutible que una resolución de renovación pueda modificar, fracción por fracción, los derechos previamente reconocidos, la empresa debe atender el contenido expreso de la resolución mientras obtiene una aclaración o una nueva determinación favorable.

  1. Acciones inmediatas para proteger la operación

Ante una resolución que rechace u omita fracciones arancelarias, se recomienda adoptar las siguientes medidas:

  • Realizar importaciones al amparo de la certificación únicamente respecto de las fracciones expresamente autorizadas.
  • Suspender el uso del crédito de IVA e IEPS para las fracciones rechazadas u omitidas mientras no exista una resolución favorable.
  • Presentar una carta de aclaración -no una nueva ficha 118/LA o 62/LA- que justifique por qué las fracciones rechazadas u omitidas forman parte del proceso productivo y de los antecedentes de importación de la empresa.
  • Integrar evidencia documental del proceso productivo, historial de operaciones, insumos, productos resultantes y vinculación de cada fracción arancelaria.
  1. Consecuencias de utilizar fracciones no autorizadas

Mientras la situación no sea aclarada, una fracción no autorizada no debería aplicar el crédito fiscal de IVA e IEPS. Los efectos dependerán de la naturaleza de la mercancía:

  • Mercancía no sensible: La importación temporal podrá realizarse, pero deberá pagarse el IVA y, en su caso, el IEPS correspondiente.
  • Mercancía sensible: si no se cuenta con la autorización correspondiente de la Secretaría de Economía, la importación temporal no procederá y la mercancía tendría que importarse definitivamente, con el pago de las contribuciones aplicables.
  1. Fundamento para la interpretación estricta del beneficio fiscal

La improcedencia del crédito respecto de fracciones no autorizadas se sustenta en el criterio de aplicación estricta de las disposiciones que establecen cargas, excepciones y beneficios fiscales.

El fundamento aplicable se encuentra en el artículo 5 del Código Fiscal de la Federación. El artículo 89 del mismo ordenamiento regula las sanciones aplicables a terceros que participen en infracciones y, por tanto, no constituye el fundamento de la interpretación estricta de los beneficios fiscales.

Por lo anterior, se recomienda a las empresas:

  • Revisar la resolución de renovación fracción por fracción y compararla con el historial de importaciones y el proceso productivo registrado.
  • Identificar de inmediato las fracciones rechazadas u omitidas y suspender temporalmente el uso de la certificación respecto de ellas.
  • Presentar la aclaración correspondiente con soporte documental suficiente, sin esperar al inicio de una auditoría o a que la mercancía se encuentre en despacho aduanero.
  • Coordinar la revisión con las áreas de comercio exterior, fiscal, producción y con el agente aduanal, a fin de evitar pagos improcedentes o interrupciones operativas.

Quedamos a la orden para revisar las resoluciones de renovación y definir la estrategia aplicable a cada fracción arancelaria.

GBI Trade & Law

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