Fecha:

Volumen:

Numero:

02 abril 2026

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ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LAS REGLAS Y CRITERIOS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR – AVISO AUTOMÁTICO PARA IMPORTACIÓN DE ALUMINIO

Estimados lectores, el día de hoy 2 de abril de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo que modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior”, mediante el cual se incorporan disposiciones específicas para establecer un Aviso Automático de Importación aplicable a productos de aluminio.

La reforma responde a la necesidad de fortalecer los mecanismos de monitoreo, trazabilidad y transparencia en el comercio internacional de aluminio, insumo estratégico para diversas industrias como la automotriz, aeroespacial, eléctrica, electrónica, de envases y de la construcción, particularmente en un contexto internacional caracterizado por cambios en las cadenas globales de suministro y medidas comerciales adoptadas por otros países.

A continuación, se describen los principales aspectos introducidos por este Acuerdo:

  1. Aviso Automático de Importación de Productos de Aluminio

(Regla 2.2.26 BIS y Anexo 2.2.1 numeral 8 fracción IV)

La modificación incorpora una nueva Regla 2.2.26 BIS, mediante la cual se establece la obligación de tramitar un Aviso Automático de Importación de Productos de Aluminio para determinadas mercancías clasificadas en 42 fracciones arancelarias correspondientes a las partidas 76.01, 76.04, 76.05, 76.06, 76.07, 76.08, 76.09 y 76.16 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

Este aviso deberá presentarse a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior (VUCEM) y tiene como finalidad permitir a la autoridad contar con información detallada y oportuna sobre las operaciones de importación de aluminio, así como mejorar la trazabilidad del material dentro de las cadenas productivas.

El requisito aplicará a operaciones destinadas a los siguientes regímenes aduaneros:

  • Importación definitiva
  • Importación temporal
  • Depósito fiscal
  • Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado
  • Recinto fiscalizado estratégico
  1. Información requerida en el Aviso Automático

La nueva regla establece que las solicitudes de aviso automático deberán incluir información técnica y comercial detallada sobre la operación:

  • Fracción arancelaria y NICO de la mercancía.
  • Cantidad a importar en la unidad de medida correspondiente.
  • Valor en dólares de la mercancía, sin incluir fletes ni seguros.
  • País o países de fundición (smelting), es decir, donde se funde la alúmina para producir aluminio metálico.
  • País de vertido (cast), donde el aluminio líquido es moldeado para darle forma sólida.
  • País de origen de la mercancía.
  • País exportador hacia México.
  • Nombre del proveedor y descripción comercial de la mercancía.
  • Descripción técnica detallada, incluyendo:
    • Tipo de aluminio,
    • Dimensiones,
    • Tipo de recubrimiento o acabado,
    • Accesorios integrados, y
    • Precio unitario por kilogramo.

Asimismo, la Secretaría de Economía podrá verificar en cualquier momento la veracidad de la información proporcionada, conforme a las facultades previstas en la regla 1.3.9 del Acuerdo de Reglas.

  1. Objetivo de la medida: monitoreo y trazabilidad del aluminio

La Secretaría de Economía señala que el establecimiento de este aviso automático tiene como finalidad fortalecer los mecanismos de monitoreo del comercio de aluminio, particularmente ante el contexto internacional derivado de las medidas comerciales adoptadas por Estados Unidos bajo la Sección 232, así como los cambios recientes en los patrones de suministro global de este metal.

En este sentido, el instrumento permitirá a la autoridad recabar información relevante sobre el origen, transformación y flujo comercial del aluminio, lo cual contribuye a prevenir prácticas como la triangulación de mercancías y a preservar la integridad de las cadenas de valor en América del Norte.

  1. Entrada en vigor

Las disposiciones entrarán en vigor una vez que se encuentre disponible en la Ventanilla Digital el trámite correspondiente al Aviso Automático de Importación de Productos de Aluminio.

Para tal efecto, la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (DGFCCE) publicará el aviso correspondiente en el portal del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE).

Por lo anterior, se recomienda a las empresas que importan aluminio o productos derivados revisar con anticipación las fracciones arancelarias involucradas y preparar la información técnica requerida para cumplir con el nuevo esquema de monitoreo.

Para consultar el texto completo del documento, por favor diríjase al siguiente enlace:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5783929&fecha=02/04/2026#gsc.tab=0

GBI Trade & Law

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