Escanea:

Fecha:

Volumen:

Numero:

07 enero 2025

25

02

Anexo 24 y 28 de las RGCE para 2025

Estimado Cliente:

Derivado de la publicación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el 06 de enero 2025 donde se publican entre otros, el anexo 24 y anexo 28 para las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025 y en alcance a nuestro NETFAX 01 de la misma fecha, a continuación, compartimos el análisis detallado aplicable a estos dos anexos:

Anexo 24.

Apartado C

1.Se obliga a todas las empresas pertenecientes al Registro en el Esquema de Certificación de Empresas (CIVA, Revisión en Origen, OEA, Comercializadora e Importadora), a lo siguiente:

  • Mantener actualizado el control de inventarios en un plazo máximo de 48 horas, contado a partir de que concluyan los actos del despacho.
  • Permitir el acceso en línea a la autoridad aduanera presentando un escrito libre ante la AGACE, que contenga usuario y contraseña, así como manuales, instructivos o guías.
  • Cuando se modifique información que permita a la autoridad ingresar al sistema de control de inventarios, se deberá notificar a la AGACE, mediante escrito libre.
  • Las empresas que cuenten con RECE, cuya modalidad y rubro requiera contar con un IMMEX vigente, el control de inventarios debe contar por lo menos, con los catálogos y módulos del apartado A del anexo 24.

2.Se elimina la referencia de que la información a transmitir a la autoridad se obtenga electrónicamente del sistema corporativo de la empresa.

3.Se exhorta a todas las empresas que cuenten con autorización bajo el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas que no hayan presentado el escrito libre que de acceso a la autoridad a su sistema de control de inventarios a más tardar el 15 de noviembre de 2024 por no haber estado obligadas, deberán presentarlo a más tardar el día 07 de enero del 2025 debido a que la disposición entra en vigor al día siguiente de su publicación, de conformidad con el transitorio tercero de las RGCE para 2025.

Anexo 28

1.Se dan a conocer las mercancías que podrán importar las empresas Certificadas en la modalidad IVA e IEPS, de las cuales se enlistan 81 fracciones arancelarias contenidas en el Anexo I del Decreto IMMEX publicado el pasado 19 de diciembre del 2024.

2.Considerando que el Anexo I del Decreto IMMEX lista las mercancías que no pueden importarse bajo este Programa, se determina que las 81 fracciones listadas en el Anexo 28 de las RGCE pertenecientes al Anexo I no podrán importarse en tanto no exista una modificación en el artículo 4 del Decreto IMMEX y/o que la Secretaría de Economía publique en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo donde se establezcan los lineamientos procedentes para poder importar estas mercancías.

3.Dentro del mismo Anexo 28 de las RGCE se enlistan 3 fracciones arancelarias del Anexo II apartado C del Decreto IMMEX (6117.90.01, 6217.90.01, y 6302.91.01), las cuales se podrán importar temporalmente al amparo del Programa aplicando el beneficio del crédito del IVA, siempre que se haya solicitado autorización de conformidad con la ficha de tramite 118/LA del Anexo 2 de las RGCE.

Para mayor referencia, ingrese al siguiente en enlace:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5746685&fecha=06/01/2025#gsc.tab=0

GBI Trade & Law

En caso de tener alguna duda o comentario favor de enviarlo al correo:
jlinares@comerciointernacional.com.mx, en atención al Lic. Antonio Linares.
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