Escanea:

Fecha:

Volumen:

Numero:

21 marzo 2025

25

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Lineamientos para la Aplicación del Decreto de Estímulos Fiscales en el Marco del “Plan México”

Estimados lectores, el día de hoy 21 de marzo de 2025, se han publicado en el Diario Oficial de la Federación los Lineamientos para la aplicación del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para apoyar la estrategia nacional denominada “Plan México”, emitido previamente el 21 de enero de 2025.

Dicho Decreto tiene como propósito fomentar nuevas inversiones, incentivar programas de capacitación dual e impulsar la innovación tecnológica. La publicación de estos lineamientos establece los requisitos y procedimientos específicos para que los contribuyentes interesados puedan acceder a estos beneficios fiscales.

Aspectos de los Lineamientos:

1.   Beneficios fiscales aplicables

Los contribuyentes que obtengan la Constancia de Cumplimiento podrán aplicar los siguientes estímulos:

  • Deducción inmediata de la inversión en bienes de activo fijo nuevos, con tasas que oscilan entre el 35% y el 91%.
  • Deducción adicional del 25% en gastos de capacitación, para aquellas empresas que incrementen su inversión en formación laboral.
  • Deducción adicional en innovación, para proyectos que impliquen desarrollo de invenciones patentables o modelos de utilidad.

2.   Requisitos para la obtención de la Constancia de Cumplimiento

Para acceder a los beneficios fiscales del Decreto, los contribuyentes deberán obtener una Constancia de Cumplimiento, acreditando el cumplimiento de los requisitos:

I. Presentar los siguientes documentos:

a)  Constancia de situación fiscal.

b) Opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales a que se refiere el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.

c) Copia de la identificación oficial vigente del Contribuyente solicitante o, en su caso, del representante legal (credencial para votar, pasaporte o cédula profesional con fotografía, o en su caso, el documento migratorio que corresponda, emitido por autoridad competente).

d) Tratándose de personas morales, copia simple del poder notarial general para actos de dominio o de administración vigente del representante legal del Contribuyente solicitante.

e) Cédula de determinación de cuotas obrero patronales, de los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud, en formato impreso o emitida mediante el programa informático autorizado por el IMSS, en los términos de la Ley del Seguro Social y del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de empresas, Recaudación y Fiscalización.

II. Contar con firma electrónica avanzada de conformidad con el artículo 17-D del Código Fiscal de la Federación.

III. Presentar el escrito libre a que se refiere el lineamiento 9 de los presentes Lineamientos, que reúna los siguientes requisitos:

a) Domicilio, correo electrónico para oír y recibir notificaciones, así como el nombre de la(s) persona(s) autorizada(s) para recibirlas.

b) Señalar, en su caso el nombre comercial registrado ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

c) Señalar el número de trabajadores activos registrados ante el IMSS, el régimen en el que se encuentran inscritos, cuántos son permanentes o eventuales, así como el área a la que pertenecen.

d)  Indicar si aplica alguno de los siguientes estímulos fiscales:

i)  Polos de Desarrollo del Bienestar del istmo de Tehuantepec.

ii) Polos Industriales de Bienestar Progreso I y Mérida I del estado de Yucatán.

iii) Región fronteriza norte.

iv) Región fronteriza sur.

e) Manifestar bajo protesta de decir verdad que los datos y documentos que presenta son lícitos, fidedignos y comprobables; y que ha leído y acepta los términos y condiciones señalados en el Decreto y en los presentes Lineamientos.

f)  Manifestar que no ha interpuesto un medio de defensa o cualquier otro procedimiento administrativo o jurisdiccional, promovido en contra de los acuerdos del Comité de Evaluación o bien, de ser el caso, manifestar que se ha desistido de los mismos antes de ingresar la solicitud.

IV. Presentar el Proyecto de inversión de bienes nuevos de activo fijo, el Convenio de colaboración, el Proyecto de inversión para el desarrollo de invenciones susceptibles de protección mediante patentes, el registro de modelos de utilidad o el Proyecto de inversión para la obtención de certificación inicial, según sea el caso, de conformidad con los presentes Lineamientos.

3.   Procedimiento para tramitar la Constancia de Cumplimiento:

I. Solicitud de Constancia de Cumplimiento: El contribuyente debe presentar un escrito libre en español ante la Ventanilla Única, junto con la documentación indicada en los lineamientos. La solicitud se considerará recibida al momento de la emisión de la respuesta desde la misma dirección de correo electrónico que confirme la hora y fecha de recepción de la información y documentación.

II. Revisión de Documentos: Tras la presentación de la solicitud, el Secretario Técnico tiene hasta seis días hábiles para verificar que los documentos cumplan con los requisitos. Si hay irregularidades, se notificará al contribuyente para que las corrija en un plazo de tres días hábiles, con la posibilidad de solicitar una prórroga de cinco días adicionales.

III. Evaluación de la Solicitud: Una vez cumplidos los requisitos, la Secretaría debe remitir la solicitud al Comité de Evaluación, que tiene hasta 30 días hábiles para valorar la documentación y emitir una resolución. Si la solicitud no cumple los requisitos, se considera inviable para evaluación.

IV. Emisión de la Constancia: Si el Comité confirma el cumplimiento, se emitirá la Constancia de cumplimiento en un plazo de hasta siete días hábiles, especificando el estímulo fiscal aprobado y su monto. La notificación al contribuyente se realizará dentro de los cuatro días hábiles siguientes.

V. Plazos y Condiciones: Si no se emite la Constancia en tres meses desde la solicitud, se entiende que la resolución fue negativa. La Constancia será válida hasta la conclusión del proyecto de inversión o del convenio de colaboración, con un límite de vigencia hasta el 30 de septiembre de 2030.

VI. Conservación de Documentación: El contribuyente debe conservar la documentación relacionada con la solicitud de la Constancia durante cinco años, a partir del ejercicio fiscal siguiente al de la aplicación de los estímulos fiscales.

VII. Aplicación de Estímulos Fiscales: Los beneficios fiscales solo se podrán aplicar a ingresos provenientes de actividades empresariales fuera de los Polos de Desarrollo especificados en el Decreto para el Istmo de Tehuantepec y Yucatán.

4.   Beneficios fiscales aplicables

Los contribuyentes que obtengan la Constancia de Cumplimiento podrán aplicar los siguientes estímulos:

  • Deducción inmediata de la inversión en bienes de activo fijo nuevos, con tasas que oscilan entre el 35% y el 91%.
  • Deducción adicional del 25% en gastos de capacitación, para aquellas empresas que incrementen su inversión en formación laboral.
  • Deducción adicional en innovación, para proyectos que impliquen desarrollo de invenciones patentables o modelos de utilidad.

5.  Creación del Comité de Evaluación

Se establece un Comité de Evaluación, conformado por representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), la Secretaría de Economía (SE) y el Consejo Asesor de Desarrollo Económico Regional y Relocalización (CADERR). Este comité tendrá las siguientes funciones clave:

  • Analizar y aprobar las solicitudes de los contribuyentes.
  • Emitir y revocar constancias de cumplimiento.
  • Determinar los montos máximos de aplicación de los estímulos fiscales.
  • Vigilar el cumplimiento de los lineamientos.

Para consultar el texto completo, por favor diríjase al siguiente enlace:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5752575&fecha=21/03/2025#gsc.tab=0

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