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Fecha:

Volumen:

Numero:

01 agosto 2025

2025

17

Manifestación de Valor Electrónica

Apreciables lectores,

El artículo quinto transitorio de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2025, publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 30 de diciembre de 2024, establece que las siguientes reglas entrarán en vigor una vez publicado el formato “Manifestación de Valor” en la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior (VUCEM):

  • La regla 1.5.1., que refiere al procedimiento de transmisión de la manifestación de valor.
  • La regla 4.5.31., fracción XVIII, que brinda el beneficio para la industria automotriz terminal (IAT) o manufacturera de vehículos de autotransporte (MVA) para no transmitir ni proporcionar la manifestación de valor, salvo requerimiento de la autoridad aduanera.
  • La regla 7.3.3. fracción XXIV, que otorga el beneficio para las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de empresas (RECE), modalidad Operador Económico Autorizado (OEA), para no transmitir ni proporcionar la manifestación de valor en las operaciones de importación temporal tramitadas al amparo de su Programa IMMEX, salvo requerimiento de la autoridad aduanera.

El 1° de agosto de 2025 fueron publicados en el portal de la VUCEM:

  • La hoja informativa número 8, que informa sobre la disponibilidad de presentación de la manifestación de valor a través de la VUCEM y la ubicación de las guías de usuario correspondientes.
  • El manual de registro de la manifestación de valor.
  • El manual de consulta de la manifestación de valor.

Aunque la transmisión de la manifestación de valor mediante la VUCEM será obligatoria a partir del 9 de diciembre de 2025, es vital conocer cómo se realiza este procedimiento:

    1. Ingresar a la VUCEM (https://www.ventanillaunica.gob.mx/vucem/index.html), por medio de la e.firma (integrada por la llave privada, el certificado y la contraseña).
    2. Dirigirse al apartado de “Trámites”, específicamente a las “solicitudes nuevas”, y seleccionar a la dependencia “Hacienda”. Posteriormente, localizar en el apartado “AGA” el trámite denominado “Manifestación de Valor” y seleccionar la opción “Registro”.
    3. Revisar que los “Datos del Solicitante” (nombre, razón o denominación social, clave del RFC y domicilio fiscal) se encuentren correctos, ya que sólo están disponibles para lectura y no es posible modificarlos.
    4. Capturar los “Datos de la manifestación”:
      • La clave del RFC del importador, para que el sistema complete de forma automática su nombre, denominación o razón social.
      • La(s) clave(s) del RFC de las personas que podrán consultar (y descargar) la manifestación de valor, por ejemplo el agente aduanal.
  • Proporcionar la “Información del Acuse de Valor (COVE)”:
    • El número de COVE, ya que éste es generado previamente.
    • El método de valoración aduanera.
    • Seleccionar la opción “Aceptar”, con el fin de visualizar los datos de la información de valor y comercialización del COVE y, posteriormente, descargar los detalles de la documentación en archivo PDF.
  • Capturar la información correspondiente al “Valor en aduana”, siendo el importe total expresado en moneda nacional de:
    • El precio pagado o por pagar.
    • Los incrementables.
    • Los decrementables.
    • El valor en aduana.
  • Seleccionar la opción “Agregar MV”, para completar la información de la manifestación de valor relacionada con el COVE. Posteriormente, se capturará:
    • El INCOTERM.
    • Si existe o no vinculación entre el importador y el vendedor/proveedor.
    • Los datos del pedimento (número, patente y aduana).
    • Los incrementables: concepto, fecha de pago, importe, moneda, tipo de cambio e indicar si es o no a cargo del importador.
    • Los decrementables: concepto, fecha de pago, importe, moneda y tipo de cambio.
    • El precio pagado o por pagar:
      • Precio pagado: fecha y forma de pago, importe, moneda y tipo de cambio.
      • Precio por pagar: fecha y forma de pago, importe, moneda, tipo de cambio y momento/situación cuando se realizará el pago.
    • La información de “Compenso pago”: fecha y forma de pago, motivo por el que se realizó y la prestación de la mercancía.
  • Aceptar el aviso de privacidad simplificado (el tratamiento de datos personales recabados por la VUCEM, que podrán ser utilizados y transferidos a las autoridades competentes para realizar cualquier trámite relacionado con las operaciones de comercio exterior conforme a la legislación aplicable).
  • Anexar documentación:
    • Aunque no los precisa el manual de la VUCEM, nuestra Firma aclara que se trata de la documentación listada en el artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera (LA):
      • Factura comercial.
      • Los documentos de transporte.
      • En su caso, el documento que compruebe el origen y procedencia de las mercancías.
      • En su caso, la constancia de depósito en cuenta aduanera de garantía.
      • El documento donde conste el pago de la mercancía (transferencia electrónica, carta de crédito, entre otros).
      • Los documentos que soporten los gastos por concepto de incrementables (transporte, seguros, entre otros).
      • El contrato relacionado con la transacción de la mercancía.
      • Cualquier otra información necesaria para determinar el valor en aduana de la mercancía.
    • Las especificaciones técnicas para la digitalización de documentos vía VUCEM son las siguientes:
      • Formato PDF.
      • Escala de grises.
      • Sin formularios, objetos incrustados ni código java script.
      • Resolución de 300 DPIs.
      • Peso máximo de 3 MB.
  • Firmar la solicitud por medio de su e.firma.
  • Descargar el “Acuse de Manifestación de Valor” y el “Detalle de Manifestación de Valor”.
  • Consultar la información capturada con el “Número de MV” en el apartado de “Trámites” → “Hacienda” → “Manifestación de Valor” → “Agregar RFC’s de consulta y/o documentos digitalizados”.

Favor de considerar que:

  1. Se declara en el pedimento el e-document correspondiente.
  2. El Acuse de Manifestación de Valor, el Detalle de Manifestación de Valor y los documentos anexos deberán conservarse por el importador, en documento digital, por el plazo que señala el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación (CFF): generalmente cinco años.
  3. Si NO se autorizó al Agente Aduanal para consultar (y descargar) la manifestación de valor vía VUCEM, el importador deberá entregársela digitalmente.
  4. Si la información declarada o la documentación anexa está incompleta o con datos inexactos, deberá generarse un nuevo registro de la manifestación de valor por VUCEM, debiendo anexar el formato electrónico D9 “Formulario múltiple de pago para comercio exterior” con el pago de la multa establecida en el artículo 185, fracción II de LA (de $2,330.00 a $3,310.00 pesos).
  5. No procederá la “corrección” de la manifestación de valor durante el reconocimiento aduanero o en facultades de comprobación (artículo 42 del CFF), salvo que, respectivamente, concluya o se corrija la situación fiscal o aduanera.
  6. No se transmite la manifestación de valor vía VUCEM en los siguientes casos:
    • Retorno de exportaciones definitivas (artículo 103 de LA).
    • Retorno exportaciones temporales (artículo 116, fracciones I, II y II de LA).
    • Importaciones efectuadas por la IAT o MVA.
    • Importaciones temporales:
      • Realizadas por empresas OEA al amparo de su Programa IMMEX.
      • Efectuadas por residentes en el extranjero de mercancía utilizada directamente por ellos o por personas con las que tengan relación laboral (artículo 106, fracción II, inciso a) de la LA).
      • Menajes de casa (artículo 106, fracción IV inciso b) de LA).
  7. A partir del 09 de diciembre de 2025, quedan sin efecto los formatos E2 “Hoja de cálculo para la determinación del valor en aduana de mercancía de importación” y E3 “Manifestación de Valor” del Apartado E de su Anexo 1 de las RGCE, publicados en el DOF el 21 de diciembre de 2017, conforme al Artículo Quinto Transitorio de las RGCE 2025 (DOF 30/XII/2024).

Referencias:

Nuestra Firma queda a su entera disposición para más información y asesoría en el cumplimiento de presentación de la manifestación de valor electrónica.

GBI Trade & Law

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