Fecha:
Volumen:
Numero:
01 septiembre 2026
2026
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MERCANCÍAS CON DESTINO A TERRITORIO MEXICANO, QUE TRANSITAN ANTES POR EEUUA: USO DE FOREIGN-TRADE ZONES
Recientemente, la autoridad aduanera mexicana ha emitido comunicados mediante los cuales invita a determinadas empresas a re-evaluar la forma en que gestionan el ingreso de mercancías a Estados Unidos, siempre que posteriormente sean trasladadas a México, es decir, en las hipótesis en donde a mercancía proviene de un tercer país, pasa por EEUUA sin embargo su destino es México.
Aunque en primera instancia dichas comunicaciones parecieron haberse dirigido inicialmente a empresas vinculadas con determinados sectores manufactureros, esta consultora considera que el razonamiento puede resultar relevante para cualquier empresa mexicana; IMMEX o no IMMEX, manufacturera o de servicios, que utilice el territorio estadounidense como punto de ingreso o tránsito de mercancías extranjeras destinadas posteriormente a México.
El origen de estas invitaciones no parece estar relacionada propiamente con el régimen aduanero utilizado en México, ni con la causación de contribuciones mexicanas. Por el contrario, el contexto apunta a dicho origen se encuentra en la manera en que el movimiento de las mercancías es registrado en Estados Unidos para fines mercamente estadísticos.
Actualmente, cuando una mercancía originaria de un tercer país llega a Estados Unidos con el simple objetivo de transitar bajo un régimen in-bond y posteriormente ingresar a México, ese tránsito se encuentra excluido de las estadísticas estadounidenses de comercio exterior. El propio U.S. Census Bureau establece que los embarques que únicamente transitan por Estados Unidos de un país extranjero hacia otro no forman parte de sus estadísticas de comercio.
Dicha omisión de registro puede generar una lectura incompleta de las cadenas regionales de suministro, y en consecuencia, decisiones sin la información necesaria para ello.
Piense, por ejemplo, en componentes electrónicos originarios de Asia que llegan inicialmente a un puerto estadounidense, atraviesan Estados Unidos, ingresan a una planta en México y posteriormente regresan incorporados a un producto terminado que se exporta nuevamente a Estados Unidos: bajo el esquema tradicional de tránsito, Estados Unidos puede no registrar estadísticamente la primera llegada de los componentes asiáticos. Sin embargo, posteriormente sí registra como importación proveniente de México el valor completo del producto terminado.
En consecuencia, una parte del valor que estadísticamente aparece como importación procedente de México puede corresponder, en realidad, a insumos originalmente producidos en terceros países.
El tema adquiere particular relevancia en el entorno actual de revisión y negociación comercial de América del Norte. A saber, Estados Unidos reportó en 2025 un déficit comercial de mercancías con México de aproximadamente 197 mil millones de dólares, por lo que existe un interés evidente en conocer con precisión qué parte del valor que cruza la frontera es efectivamente generado en México, qué parte corresponde a Estados Unidos y qué parte proviene de terceros países.
- La alternativa: utilización de una Foreign-Trade Zone.
Una alternativa que, esta consultora considera conveniente evaluar, consiste en que la mercancía extranjera que llega inicialmente a Estados Unidos, en lugar de limitarse a transitar bajo un esquema in-bond, sea admitida a una Foreign-Trade Zone —FTZ— para posteriormente ser exportada o reexportada hacia México.
Las Foreign-Trade Zones se encuentran reguladas principalmente por el Foreign-Trade Zones Act, 19 U.S.C. §§81a-81u, por 15 CFR Part 400 y, en materia aduanera, por 19 CFR Part 146.
Para efectos aduaneros estadounidenses, una FTZ constituye un área bajo supervisión de CBP en la cual mercancías extranjeras pueden ser admitidas sin que, por ese solo hecho, deban pagarse los derechos de importación que corresponderían a una entrada para consumo. Cuando esas mercancías posteriormente se exportan desde la FTZ hacia otro país, generalmente pueden salir sin el pago de esos derechos estadounidenses.
Pero existe otro efecto especialmente importante para el objetivo que aquí se analiza: la mercancía extranjera admitida a una FTZ sí se incorpora a las estadísticas estadounidenses como General Import.
Si posteriormente esa misma mercancía sale de la FTZ hacia México sin haber sufrido una transformación sustancial en Estados Unidos, su salida puede registrarse estadísticamente como una foreign export o re-export. El U.S. Census Bureau define precisamente como reexportaciones aquellas mercancías de origen extranjero que previamente fueron admitidas, entre otros supuestos, a una Foreign-Trade Zone estadounidense y posteriormente son exportadas prácticamente en la misma condición.
Así, el flujo económico puede quedar mucho mejor identificado:
Tercer país → Estados Unidos → México → Estados Unidos
En lugar de que estadísticamente parezca únicamente:
México → Estados Unidos.
- ¿Qué se logra con ello?
Por supuesto, esta alternativa logístoca no busca cambiar artificial ni casuisticamente el origen de las mercancías y tampoco busca una preferencia arancelaria. Por el contrario, mediante ella se procura dar mayor claridad al dato comercial y permitir que la estadística refleje de mejor manera la verdadera integración de la cadena de suministro.
Esto resulta particularmente importante porque para une efectiva toma de decisiones por parte de los Estados, deben mantenerse separados cuatro conceptos que sin la segmentación del dato necesaria podrían llegar a confundirse:
- Origen de la mercancía;
- País de procedencia;
- Régimen aduanero; y,
- Registro estadístico.
Una mercancía originaria de Taiwán no se convierte en estadounidense por ser admitida a una FTZ. Tampoco se convierte automáticamente en originaria de México porque posteriormente sea utilizada dentro de un proceso productivo mexicano. Para efectos del T-MEC, el carácter originario continúa dependiendo del cumplimiento de las reglas de origen aplicables al producto, y para su comprobación, es necesario contar con los datos necesarios perfectamente segmentados.
El uso de una FTZ no modifica por sí mismo las reglas de origen del T-MEC, pero sí puede permitir que el movimiento internacional del insumo quede estadísticamente identificado con mayor precisión.
- ¿A quién se recomienda revisar este esquema?
Independientemente del sector, programa de fomento, régimen o cualquier otro diferenciador aduanero; se considera conveniente que revisen su operación todas aquellas empresas que reciban mercancías de terceros países que, físicamente, ingresen primero a Estados Unidos y posteriormente sean trasladadas a México.
Lo relevante no es el régimen aduanero mexicano que posteriormente utilizarán, sino la existencia de una mercancía extranjera que está utilizando territorio estadounidense como parte de su ruta hacia México.
- ¿Es obligatorio cambiar la operación?
Hasta este momento esta consultora no advierte una disposición general que obligue a las empresas mexicanas a sustituir sus operaciones de tránsito en Estados Unidos por operaciones a través de una Foreign-Trade Zone.
Las comunicaciones conocidas tienen naturaleza de solicitud o invitación y no parecen constituir, por sí mismas, una regla general obligatoria.
Por ello, la recomendación no deriva de que exista actualmente una obligación jurídica de hacerlo…la recomendación es estratégica.
En el contexto de la revisión del T-MEC, de la creciente preocupación estadounidense por la participación de terceros países en las cadenas norteamericanas y de la necesidad de identificar con mayor exactitud el verdadero origen económico del valor que circula entre México y Estados Unidos, se considera muy conveniente que las empresas que utilizan tránsitos estadounidenses analicen seriamente la posibilidad de sustituirlos por esquemas de admisión a FTZ y posterior exportación hacia México.
No obstante, cada operación deberá ser revisada previamente con el operador de la FTZ, el agente aduanal o customs broker estadounidense y los responsables logísticos correspondientes, ya que deberán considerarse costos, ubicación de la zona, tiempos, documentación, controles de CBP y las características particulares de las mercancías.
- La recomendación de GBI
Si una mercancía extranjera debe ingresar físicamente a Estados Unidos antes de llegar a México, se recomienda evaluar, como primera alternativa, la utilización de una Foreign-Trade Zone estadounidense en sustitución del simple tránsito, siempre que resulte jurídica, logística y económicamente viable.
No porque hoy exista una obligación de hacerlo, sino porque permite que el dato cuente mejor la historia real de la mercancía.
En la nueva lógica del comercio internacional, esto puede terminar siendo mucho más importante de lo que parece.
La aduana ya no solamente determina cuánto impuesto debe pagarse. Cada vez más, el dato aduanero permite identificar de dónde viene el producto, quién agregó el valor, dónde ocurrió la transformación y a qué economía corresponde realmente cada parte de la cadena.
Y en un momento en que México, Estados Unidos y Canadá están redefiniendo las condiciones de integración de América del Norte, tener una cadena correctamente identificada puede convertirse en una ventaja de cumplimiento, de negociación y de competitividad.