Fecha:

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Numero:

30 septiembre 2026

2026

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NUEVA PRÓRROGA Y ENTRADA GRADUAL DE LA MANIFESTACIÓN DE VALOR ELECTRÓNICA (MVE)

Estimados lectores, el día de hoy, 30 de septiembre de 2026, se publicó la versión anticipada de la Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026 y su Anexo 22, mediante la cual se reforma el Transitorio Décimo Primero de las RGCE para 2026, publicadas el 27 de diciembre de 2025.

Uno de los cambios más relevantes corresponde a una nueva prórroga para la transmisión electrónica de la Manifestación de Valor, así como al establecimiento de fechas diferenciadas de obligatoriedad dependiendo del régimen aduanero de las mercancías.

¿Hasta cuándo podrá utilizarse el esquema actual?

Con la modificación publicada, hasta el 31 de octubre de 2026 podrá continuarse con el esquema aplicable actualmente para el cumplimiento de la Manifestación de Valor, incluyendo el formato tradicional “E2. Manifestación de Valor.”, o bien, optar por realizar su transmisión electrónica a través de la Ventanilla Única.

A partir de dicha fecha comenzará la obligatoriedad de la Manifestación de Valor Electrónica (MVE); sin embargo, la Resolución incorpora un calendario específico para determinados regímenes aduaneros.

Calendario de obligatoriedad de la MVE

La transmisión electrónica será obligatoria conforme a las siguientes fechas:

Régimen aduanero Fecha de obligatoriedad
Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado 1 de noviembre de 2026
Recinto fiscalizado estratégico 15 de noviembre de 2026
Tránsito de mercancías 1 de diciembre de 2026
Depósito fiscal 15 de diciembre de 2026
Importación temporal 1 de enero de 2027
Importación definitiva 15 de enero de 2027

Por lo anterior, resulta indispensable identificar el régimen aduanero aplicable a cada operación, ya que éste determinará la fecha a partir de la cual deberá cumplirse obligatoriamente con la transmisión electrónica.

¿Qué sucede con los documentos del artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera?

La modificación mantiene la facilidad conforme a la cual no será necesario transmitir junto con la Manifestación de Valor la documentación prevista en las fracciones II, III y IV del artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera, siempre que ésta haya sido transmitida en términos del artículo 36-A de la Ley Aduanera.

Es importante considerar que esta facilidad se encuentra limitada a las fracciones expresamente señaladas. Por ello, la demás documentación prevista en el artículo 81 que resulte aplicable deberá continuar formando parte del soporte documental correspondiente.

Asimismo, se mantiene la disposición relacionada con la transmisión del formato E15, respecto de la información de los contratos vinculados con la Manifestación de Valor, en los términos y plazos previstos por el propio Transitorio, es decir será obligatorio a partir del 31 de diciembre del 2026, mientras es optativa dicha transmisión.

La entrada en vigor de la Manifestación de Valor Electrónica no debe entenderse únicamente como el cumplimiento de una nueva obligación tecnológica o de transmisión.

La MVE es una pieza del expediente que permite acreditar cómo fue determinado el valor en aduana de las mercancías, pero no constituye por sí sola todo el soporte de la valoración aduanera.

Ante una revisión de la autoridad, el importador debe estar en posibilidad de demostrar cómo llegó al valor declarado, así como acreditar la congruencia entre la información contenida en:

Manifestación de Valor → Pedimento → Factura / documento equivalente → Contratos y órdenes de compra → Pagos → Incoterm y gastos incrementables → Contabilidad → Documentación comercial y logística.

Por ello, recomendamos aprovechar esta nueva prórroga no solamente para preparar los sistemas y procesos necesarios para transmitir la MVE, sino también para revisar integralmente el expediente documental que soporta la valoración aduanera de las mercancías.

La información declarada debe ser consistente y trazable entre las áreas de Comercio Exterior, Aduanas, Compras, Finanzas y Contabilidad, permitiendo demostrar documentalmente el método y los elementos considerados para determinar el valor en aduana.

Recomendaciones

Ante esta modificación, recomendamos:

  • Identificar la fecha de obligatoriedad aplicable conforme al régimen aduanero utilizado.
  • Validar que los sistemas se encuentren preparados para la transmisión electrónica de la MVE.
  • Revisar la documentación prevista en el artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera.
  • Conciliar la información declarada en la MVE con pedimentos, facturas, contratos, pagos y registros contables.
  • Revisar la correcta determinación de incrementables, decrementables, Incoterms y método de valoración.
  • Integrar un expediente de valoración aduanera que permita acreditar documentalmente cómo se determinó el valor declarado ante una eventual facultad de comprobación.

La Manifestación de Valor Electrónica es una parte del cumplimiento; demostrar correctamente la valoración aduanera requiere contar con todo el soporte documental de la operación.

En GBI Trade & Law recomendamos continuar con la preparación para la implementación de la MVE y, principalmente, aprovechar este periodo para fortalecer los procesos y expedientes que permitan demostrar la correcta determinación del valor en aduana de las mercancías.

Los invitamos a mantenerse atentos a nuestros NETFAX, en los que continuaremos informando sobre las modificaciones y disposiciones relevantes en materia de comercio exterior.

GBI Trade & Law

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