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Fecha:

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Numero:

29 julio 2025

2025

16

Incremento en las tasas aplicables en el procedimiento simplificado de las Empresas de Mensajería y Paquetería

Apreciables lectores,

En la versión vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF) publicada el 28 de julio de 2025, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer la Cuarta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2025.

Esta reforma se enfocó a las Empresas de Mensajería y Paquetería (EMP), que, recordemos, son aquellas “personas residentes en México cuya actividad principal es la prestación permanente al público de servicios de transporte internacional expreso a destinatarios y remitentes de documentos y de mercancías”[1].

En términos de lo dispuesto por la regla 3.7.5. de las RGCE para 2025, las empresas que cuenten con Registro de Empresa de mensajería y paquetería (regla 3.7.3. de las RGCE) podrán efectuar el despacho aduanero de mercancías a través de un procedimiento simplificado que, operativamente, se traduce a un pedimento clave “T1” (mismo que no es deducible para efectos fiscales) y cuyos requisitos son los siguientes:

  1. Que el valor de las mercancías no supere los 2,500 dólares americanos (o su equivalente en moneda nacional o extranjera) por destinatario o consignatario.Nota: A la exportación, no aplica un límite de valor.
  2. Se asienta un código genérico para la fracción arancelaria:
    • 9901.00.01 00, cuando la unidad de medida sea piezas.
    • 9901.00.02 00, cuando la unidad de medida sea kilos.
    • 9901.00.05 00, cuando la unidad de medida sea litros.
    • Según el supuesto aplicable en la fracción I de la regla 3.7.6. de las RGCE para 2025 (bebidas alcohólicas, cigarros y puros).
    • 9902.00.01 00, tratándose de exportaciones.
  3. Se declara la clave del RFC del Contribuyente o de la EMP.[2]
  4. Se acredita el cumplimiento de regulaciones o restricciones no arancelarias (RRNA’s) aplicables a la fracción arancelaria original.
  5. Tratándose de mercancías sujetas a cuotas compensatorias, se procede con su pago.[3]
  6. A la importación, se determinan contribuciones aplicables en términos de las RGCE para 2025:
    • La regla 3.7.6., para bebidas alcohólicas, cigarros y puros, incluso originarias de AELC, Alianza del Pacífico, Chile, Colombia, Israel, Japón, Panamá, Perú, Reino Unido, TIPAT, TLCCA, T-MEC, Unión Europea y Uruguay.
    • La regla 3.7.35., la cual prevé tasas globales y preferentes en función del valor de las mercancías y el país de procedencia.
  7. Se declara y transmite el número del acuse de valor.
  8. Se elimina la obligación de inscripción al Padrón de Importadores, siempre que se declare en el campo de observaciones a nivel partida: el nombre y RFC del consignatario.[4]
  9. Se declaran identificadores a nivel pedimento:
    • “EM” y como complemento 1: la clave de la empresa de mensajería y paquetería.
    • “MJ”, sin complementos, para aquellos casos donde la mercancía no se sujeta al pago de IGI ni de IVA.

La Cuarta Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2025 únicamente afectó a las tasas aplicables en el procedimiento simplificado que efectúan las EMP que se listan en la regla 3.7.35. de las RGCE para 2025:

  • Aumento del 19 al 33.5 por ciento de la tasa global.
  • Se adicionó la tasa del 19% aplicable a los envíos procedentes de los Estados Unidos de América (EE. UU.) o Canadá cuyo valor exceda 117 dólares americanos (o su equivalente en moneda nacional o extranjera) que, además, cumplan los siguientes requisitos:
    • Ampararse con una guía aérea o un conocimiento de embarque.
    • No sujetarse al cumplimiento de RRNA’s.

La referida reforma entrará en vigor el 15 de agosto de 2025.

A continuación, se resume el ajuste arancelario y de derechos previsto en la regla 3.7.35. de las RGCE para 2025, considerando su reciente modificación.

Referencias:

  • [1] Definición 16 del glosario de las RGCE para 2025.
  • [2] No se utiliza un RFC genérico tras la Segunda Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2024 (publicada en el DOF el 14 de octubre de 2024).
  • [3] Supuesto aplicable a razón de la Primera Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2025 (publicada en el DOF el 7 de abril de 2025).
  • [4] Exención de Padrón establecida en la Primera Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2025 (publicada en el DOF el 7 de abril de 2025).

Para consultar la publicación oficial, por favor diríjase al siguiente enlace:

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5763997&fecha=28/07/2025#gsc.tab=0

Nuestra Firma queda a su entera disposición para más información y asistencia en la aplicación de este procedimiento simplificado.

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