Fecha:

Volumen:

Numero:

25 febrero 2026

2026

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MANIFESTACIÓN DE VALOR ELECTRÓNICA

Apreciables lectores,

Derivado de la reciente publicación de las Preguntas Frecuentes de la Manifestación de valor en el portal de la VUCEM, así como de las demás disposiciones normativas emitidas en materia de Manifestación de Valor (MdV), estimamos oportuno informar sobre la evolución normativa y operativa que ha experimentado esta obligación, cuya transmisión se realiza a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior (VUCEM), así como sobre los aspectos que inciden de manera directa en su exigibilidad y en los procesos internos de cumplimiento de las empresas que realizan operaciones de comercio exterior.

  1. Antecedentes

El artículo Quinto Transitorio de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2025, publicadas en el DOF el 30 de diciembre de 2024, estableció que la regla 1.5.1., así como los beneficios contenidos en las reglas 4.5.31., fracción XVIII (IAT/MVA) y 7.3.3., fracción XXIV (OEA), entrarían en vigor una vez publicado el formato electrónico de la Manifestación de Valor en VUCEM.

El 1° de agosto de 2025 se publicaron en el portal de la VUCEM la Hoja Informativa No. 8, el Manual de Registro de solicitud y el Manual de Consulta de solicitud, señalándose que la transmisión electrónica sería obligatoria a partir del 9 de diciembre de 2025, sustituyendo definitivamente los formatos E2 y E3 tradicionales del Anexo 1.

Dicho lo anterior, la Manifestación de Valor dejó de concebirse como un documento en papel sin trazabilidad, para convertirse en un acto formal de transmisión electrónica con efectos jurídicos directos en el despacho aduanero.

  1. Prórroga publicada

El 8 de diciembre de 2025, el SAT publicó una prórroga mediante la cual se informó que la transmisión obligatoria de la MV sería exigible a partir del 1 de abril de 2026, con el objetivo de que las empresas dedicadas al comercio exterior cuenten con un plazo razonable para adecuar sus procesos internos, sistemas y controles documentales.

Esto significó:

  • Suspensión temporal de la exigibilidad prevista para el 9 de diciembre de 2025.
  • Periodo adicional de preparación técnica y operativa.
  • Necesidad de continuar con pruebas internas y validación de flujos documentales.

III. Modificaciones en las RGCE 2026 – Regla 1.5.1.

El 27 de Diciembre de 2025 se publicaron las RGCE para 2026, incorporando las siguientes modificaciones a la regla 1.5.1.:

  • Fracción V: Se elimina la obligación expresa de adjuntar el formato electrónico D9 y de realizar el pago de la multa prevista en el artículo 185, fracción II de la Ley Aduanera al generar un nuevo formato por información incompleta o inexacta; permaneciendo únicamente la obligación de generar un nuevo formato y, en su caso, rectificar el pedimento conforme a la regla 6.1.1.
  • Fracción VII, inciso d): Se amplían los supuestos de importaciones temporales exceptuadas de elaborar y transmitir la Manifestación de Valor, incorporándose los incisos c) y d) de la fracción II y los incisos a) y e) de la fracción III del artículo 106 de la Ley Aduanera, además de los ya previstos anteriormente.
  1. Publicación del formato E2 en VUCEM
  • El 30 de enero fue publicado en la VUCEM el formato E2 correspondiente a la Manifestación de Valor. No obstante, dicha publicación no estuvo acompañada de un instructivo de llenado detallado.
  • También se publicó el Manual de Usuario “Manifestación de valor portal VUCEM – Agregar RFC’s de consulta y/o documentos digitalizados”, disponible en la VUCEM el cual describe el procedimiento para:
    • Agregar RFC’s de consulta.
    • Anexar documentación complementaria.
    • Firmar electrónicamente.
    • Descargar acuse y detalle.
  1. Reforma al Reglamento de la Ley Aduanera

El 23 de febrero se publicó la reforma al Reglamento de la Ley Aduanera, actualizándose el artículo 81, relativo a los documentos que el importador debe proporcionar y conservar en relación con la Manifestación de Valor para quedar como sigue:

  • Fracción I: Se sustituye el término “factura comercial” por “comprobante fiscal digital por Internet (CFDI) o documento equivalente que cumpla con los requisitos establecidos en Reglas”, ampliando y actualizando el concepto documental conforme al esquema fiscal vigente.
  • Fracción VII: Se incorporan expresamente las órdenes de compra como documento que debe proporcionarse, además de los contratos relacionados con la transacción.
  • Fracción X (nueva): Se adiciona como obligación proporcionar notas de crédito o documentos donde consten descuentos especiales en numerario o en especie, aplicables al momento del pago de la operación (en parcialidades o en una sola exhibición).
  1. Publicación de Preguntas Frecuentes

El 24 de febrero se publicaron en VUCEM las “Preguntas Frecuentes Formato E2 Manifestación de Valor”, dentro de las cuales destacan los siguientes criterios operativos:

  • Responsable de transmisión: El obligado es quien introduce mercancías al territorio nacional, pudiendo utilizar e.firma o CSD.
  • Momento de transmisión: Debe realizarse antes del pago de contribuciones, declarando el folio en pedimento (regla 1.5.1., fracción III).
  • Declaración en pedimento: El folio de 13 caracteres se declara en el registro 507 como e-document “ED”.
  • Periodicidad: Debe transmitirse por cada operación; en pedimentos consolidados, al cierre.
  • Moneda y tipo de cambio: Debe declararse en moneda nacional; el tipo de cambio DOF del día anterior a la elaboración de la MdV, este es referencial.
  • Subdivisión de COVE: Es posible declarar el mismo COVE en subdivisiones siempre que el COVE lo indique. Para el campo de precio pagado/por pagar se debe declarar conforme pedimento debiendo guardar coherencia.
  • INCOTERMS: En caso de que se involucren diversos INCOTERMS deberá declararse el de mayor importancia en términos monetarios.
  • Correcciones espontáneas: Puede corregirse la MV sin multa si se realiza espontáneamente conforme al artículo 73 CFF.
  • Hoja de cálculo: A partir del 1 de abril de 2026, el formato E2 “Hoja de cálculo” dejará de ser aplicable.
  • Consignaciones: En operaciones en consignación, debe capturarse la información en “Precio por pagar” y anexarse documentación conforme al artículo 81 RLA.
  • Importación temporal de empaque que retorna con el identificador EB: Se podrá declarar el valor a que refiere la regla 4.3.20., primer párrafo de las RGCE vigentes.
  • Muestras, donaciones o productos bajo protocolo de investigación científica: Realizar el llenado del apartado “Precio por pagar” y, asentar en el campo “Momento(s) o situación(es) cuando se realizará el pago” el tipo de operación de que se trata.
  • Excepciones: Se reiteran los beneficios para OEA e IAT/MVA, quienes no están obligados a declarar el e-document ni proporcionar la MdV salvo requerimiento de la autoridad. Sin embargo, sí se deberá de transmitir mediante VUCEM.

Con la entrada en vigor prevista para el 1 de abril de 2026, las empresas deberán asegurar:

  • Revisar la integración documental conforme al artículo 81 del Reglamento.
  • Ajustar sus procesos internos de determinación de valor.
  • Asegurar la correcta transmisión previa al pago.
  • Coordinar adecuadamente la declaración del e-document en pedimento.
  • Capacitar a su personal en el uso del portal VUCEM.

Para consultar el texto completo del documento, por favor diríjase al siguiente enlace: https://biosa01-my.sharepoint.com/:b:/g/personal/aalfaro_comerciointernacional_com_mx/IQCcUgsrL_waSaizzhjsCAbuAUd4csZOb6Ol7x34JgrpbUQ?e=LFChAP

GBI Trade & Law

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