Fecha:
Volumen:
Numero:
24 abril 2026
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PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2026 Y ANEXOS 5 Y 29 SEGUNDA VERSIÓN ANTICIPADA
Estimados lectores, el día 23 de abril de 2026 se publicó en el Portal del SAT la segunda versión anticipada de la PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2026 Y ANEXOS 5 Y 29 para quedar como siguen:
- Regla 4.14 del expediente que debe integrar el agente aduanal:
- El comprobante de domicilio debe corresponder al lugar donde se realizan operaciones de comercio exterior.
- Se eliminan los documentos y fotografías como requisitos independientes (anterior fracción V y VI), integrándose en la manifestación del usuario (actual fracción VII), donde se deberá:
- Describir el inmueble y demás medios de operación como maquinaria, equipo, medios de transporte, etc., con fotografías y
- Señalar que cuenta con documentos que acrediten su legal propiedad o posesión.
- Se elimina la fracción XI que correspondía a cualquier otro documento con el que el agente aduanal considere que se acredita la obligación señalada en el artículo 162, fracción VI, segundo párrafo de la Ley.
- Anexo 29 de las RGCE “Mercancías que no pueden destinarse a los regímenes: temporal de importación para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado y de recinto fiscalizado estratégico”:
- Se adiciona la fracción III: mercancía que no puede destinarse al régimen de RFE, siendo 940 fracciones arancelarias, correspondiente a los Capítulos 50 al 64, bajo las siguientes descripciones: seda, lana, algodón, fibras textiles, tejidos, prendas de vestir y calzado.
- Dicha modificación, no será aplicable tratándose de mercancías que se destinen al régimen de RFE por empresas que cuenten con autorización para el PROSEC de la Industria Automotriz y de Autopartes, conforme la reforma a la regla 8.4.
- También se elimina el plazo de 3 meses de permanencia en RFE para mercancías de los Capítulos 50 al 64 conforme la reforma la regla 4.8.2.
- Se deroga el criterio normativo sobre prácticas indebidas en materia aduanera y de comercio exterior “5/LA/PI” en el Anexo 5 de las RGCE sobre textiles y calzado en RFE, al quedar regulado directamente en el Anexo 29.
La presente resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el DOF.
Para consultar el texto completo del documento, por favor descárguelo en el siguiente enlace:
Para consultar las fracciones arancelarias adicionadas al anexo 29, por favor descárguelo en el siguiente enlace:
GBI Trade & Law