Fecha:

Volumen:

Numero:

24 abril 2026

2026

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PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2026 Y ANEXOS 5 Y 29 SEGUNDA VERSIÓN ANTICIPADA

Estimados lectores, el día 23 de abril de 2026 se publicó en el Portal del SAT la segunda versión anticipada de la PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2026 Y ANEXOS 5 Y 29 para quedar como siguen:

  1. Regla 4.14 del expediente que debe integrar el agente aduanal:
  • El comprobante de domicilio debe corresponder al lugar donde se realizan operaciones de comercio exterior.
  • Se eliminan los documentos y fotografías como requisitos independientes (anterior fracción V y VI), integrándose en la manifestación del usuario (actual fracción VII), donde se deberá:
    • Describir el inmueble y demás medios de operación como maquinaria, equipo, medios de transporte, etc., con fotografías y
    • Señalar que cuenta con documentos que acrediten su legal propiedad o posesión.
  • Se elimina la fracción XI que correspondía a cualquier otro documento con el que el agente aduanal considere que se acredita la obligación señalada en el artículo 162, fracción VI, segundo párrafo de la Ley.
  1. Anexo 29 de las RGCE “Mercancías que no pueden destinarse a los regímenes: temporal de importación para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado y de recinto fiscalizado estratégico”:
  • Se adiciona la fracción III: mercancía que no puede destinarse al régimen de RFE, siendo 940 fracciones arancelarias, correspondiente a los Capítulos 50 al 64, bajo las siguientes descripciones: seda, lana, algodón, fibras textiles, tejidos, prendas de vestir y calzado.
  1. Dicha modificación, no será aplicable tratándose de mercancías que se destinen al régimen de RFE por empresas que cuenten con autorización para el PROSEC de la Industria Automotriz y de Autopartes, conforme la reforma a la regla 8.4.
  2. También se elimina el plazo de 3 meses de permanencia en RFE para mercancías de los Capítulos 50 al 64 conforme la reforma la regla 4.8.2.
  3. Se deroga el criterio normativo sobre prácticas indebidas en materia aduanera y de comercio exterior “5/LA/PI” en el Anexo 5 de las RGCE sobre textiles y calzado en RFE, al quedar regulado directamente en el Anexo 29.

La presente resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el DOF.

Para consultar el texto completo del documento, por favor descárguelo en el siguiente enlace:

https://www.sat.gob.mx/minisitio/NormatividadRMFyRGCE/documentos2026/rgce/anticipadas/1aRMRGCE_2026Segundaanticipada.pdf

Para consultar las fracciones arancelarias adicionadas al anexo 29, por favor descárguelo en el siguiente enlace: 

https://www.sat.gob.mx/minisitio/NormatividadRMFyRGCE/documentos2026/rgce/anticipadas/Anexo29SegundaAnticipada1aRMRGCE2026.pdf

GBI Trade & Law

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jlinares@comerciointernacional.com.mx, en atención al Lic. Antonio Linares.
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