Fecha:
Volumen:
Numero:
22 septiembre 2026
2026
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SEGUNDA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2026 Y ANEXOS 1, 2 Y 22
Estimados lectores, el día de hoy 22 de septiembre de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la “Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026 y anexos 1, 2 y 22”, mediante la cual se reforman diversas reglas y se actualizan formatos, fichas de trámite e identificadores aplicables a las operaciones de comercio exterior.
A continuación, se describen los principales aspectos de la Resolución:
- Manifestación de Valor (Transitorio Décimo Primero y Anexo 1)
Se modifican los períodos de transición y las facilidades aplicables a la transmisión de la Manifestación de Valor, alineados a la 3ª versión anticipada de la segunda resolución de RGCE para quedar como sigue:
- Hasta el 30 de septiembre de 2026, quienes introduzcan mercancías a territorio nacional podrán continuar cumpliendo conforme al esquema transitorio previsto en las RGCE para 2025.
- Hasta el 31 de diciembre de 2026, no será necesario transmitir con la Manifestación de Valor los documentos previstos en el artículo 81, fracciones II, III y IV del Reglamento de la Ley Aduanera, siempre que estos se transmitan como anexos al pedimento conforme al artículo 36-A de la Ley Aduanera.
- Formato E15 “Información de contratos asociados a la Manifestación de Valor”: hasta el 31 de diciembre de 2026 podrá optarse por transmitir los datos generales de los contratos relacionados con la transacción de las mercancías, manifestando bajo protesta de decir verdad que la información es veraz.
- El formato E15 deberá transmitirse por Ventanilla Digital en conjunto con el formato E2 al que corresponda la información contractual.
- Los contratos deberán conservarse a disposición de las autoridades aduaneras y entregarse cuando sean requeridos.
La facilidad modifica la forma y el momento de transmisión de determinada documentación; no elimina la obligación de contar con soporte suficiente, íntegro y trazable de la valoración aduanera.
- Expediente del usuario de comercio exterior (Regla 1.4.14)
Se incorporan precisiones para la integración y actualización del expediente electrónico que deben mantener los agentes y agencias aduanales:
- Verificación de listados fiscales: deberá integrarse una manifestación bajo protesta de decir verdad en la que el agente o agencia aduanal señale que verificó que el usuario no se encuentra publicado en los listados de los artículos 49 Bis, fracción X; 69, con excepción de su fracción VI; 69-B, cuarto párrafo; o 69-B Bis del CFF.
- Actualización periódica: el expediente deberá actualizarse cada tres años o cuando el usuario informe que la información proporcionada ha sido modificada, incluyendo la figura de la agencia aduanal.
- Suspensión por declaración inexacta del NICO (Regla 1.4.12)
Se precisa el procedimiento para dejar sin efectos la suspensión para operar en el Sistema Electrónico Aduanero derivada de la declaración inexacta del NICO:
- Los agentes aduanales e importadores podrán desvirtuar la causal de suspensión o presentar la cuenta aduanera de garantía correspondiente mediante la rectificación del pedimento.
- La solicitud deberá presentarse conforme a la ficha 20/LA del Anexo 2.
- De resultar procedente, la autoridad deberá dejar sin efectos la suspensión en un plazo de cinco días.
- Muestras para informes de atestación o cumplimiento (Regla 3.1.2)
Se adiciona una facilidad vinculada con las mercancías comprendidas en el numeral 8 TER del Anexo 2.2.1 de las Reglas y Criterios de la Secretaría de Economía:
- Podrán importarse hasta dos kilogramos de cada mercancía clasificada en las fracciones arancelarias y NICO listados en dicho numeral.
- La muestra deberá destinarse a obtener el Informe de atestación o el Informe de Cumplimiento previsto en la regla 2.2.19 BIS.
- Deberán cumplirse las fracciones II y III (Requisitos de muestras) de la regla 3.1.2 y adjuntarse al pedimento una manifestación bajo protesta de decir verdad respecto del destino de la muestra.
- Incumplimiento de NOM de información comercial (Regla 3.7.20)
Se actualiza la referencia normativa cuando durante el reconocimiento aduanero, se detecten datos omitidos o inexactos relacionados con la información comercial prevista en el Anexo 26:
- El interesado podrá acreditar el cumplimiento de la NOM correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la notificación del acta.
- Deberá efectuarse el pago de la multa establecida en el artículo 185, fracción XIII de la Ley Aduanera.
- Depósito fiscal y almacenes generales de depósito (Reglas 4.5.15 y 4.5.33)
- Donación de mercancías: cuando la mercancía se encuentre en un almacén general de depósito, deberá utilizarse la ficha 109/LA para solicitar autorización de donación a favor del Fisco Federal.
- Aviso por no arribo: la ficha 144/LA deberá presentarse cuando, por caso fortuito o fuerza mayor, las mercancías no arriben dentro del plazo establecido en el artículo 119 de la Ley Aduanera.
- Consecuencia del incumplimiento: si el aviso no se presenta oportunamente o no se acredita el caso fortuito o fuerza mayor, el almacén emisor no podrá continuar emitiendo cartas de cupo electrónicas hasta cubrir contribuciones y, en su caso, cuotas compensatorias, así como cumplir las regulaciones y restricciones no arancelarias.
- Registro de empresas transportistas (Regla 4.6.11)
La ficha 114/LA comprende el registro de empresas transportistas para:
- Realizar tránsitos de mercancías.
- Trasladar mercancías destinadas al régimen de recinto fiscalizado estratégico o su desistimiento.
- Prestar servicios de consolidación de carga por vía terrestre bajo el régimen de tránsito interno.
- Certificación OEA y Socio Comercial Certificado (Reglas 7.1.4, 7.1.5 y 7.2.1)
Se uniforman los plazos para solventar incumplimientos relacionados con los estándares mínimos de seguridad detectados durante visitas de inspección:
- Tres meses para subsanar los incumplimientos, contados a partir de su notificación.
- Veinte días para informar a la AGACE una vez que hayan sido solventados.
- Veinte días para atender el requerimiento de información o documentación incompleta o inconsistente.
- Más de seis meses para presentar nuevamente la solicitud cuando la autoridad determine que no se cumplieron o subsanaron los incumplimientos.
- Las empresas que ya cuentan con el registro deberán informar a la AGACE la solventación de observaciones derivadas de inspecciones de supervisión posteriores a su obtención.
- Modificaciones a los Anexos 1, 2 y 22
Anexo 1. Se incorpora el formato E15 y se actualizan, entre otros, el formato F1 para solicitar copias certificadas de pedimentos y anexos, y el formato F3 para solicitar la Matriz de Seguridad para Entrega de Información de Comercio Exterior.
Anexo 2. Se actualizan diversas fichas de trámite relacionadas con destrucciones, importaciones temporales, menajes de casa, donaciones, certificación de empresas, vehículos usados, depósito fiscal, transportistas y Cuadernos ATA. Destacan las fichas 20/LA, 61/LA, 109/LA, 114/LA y 144/LA por su vinculación directa con las reglas reformadas.
- Respecto de la ficha de trámite 62/LA “Avisos relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas”, se realizan las siguientes modificaciones:
- Se elimina la fracción III, relativa al aviso para informar que fueron solventadas las observaciones sobre los estándares mínimos de seguridad derivadas de cualquier inspección de supervisión de cumplimiento.
- En el apartado “¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?”, se precisa que únicamente se obtendrá un acuse de recibo. Anteriormente, se contemplaban los acuses de recepción del trámite y de aceptación.
Anexo 22. Se actualizan los siguientes apéndices:
- Apéndice 6: catálogo de recintos fiscalizados.
- Apéndice 8: identificadores AO, EX y GA; estos últimos se alinean con la Resolución de precios estimados y con operaciones en recinto fiscalizado estratégico.
- Apéndice 9: la clave C1 incorpora las mercancías del numeral 8 TER del Anexo 2.2.1 de las Reglas y Criterios de la Secretaría de Economía.
- Apéndice 13: catálogo de formas de pago, incluida la clave 23 “Reducción de multas”.
- Entrada en vigor
- La Resolución entra en vigor el 23 de septiembre de 2026, salvo las disposiciones publicadas anticipadamente en el Portal del SAT.
- La modificación a la clave C1 entrará en vigor conforme al Transitorio Único del Acuerdo de la Secretaría de Economía publicado el 28 de mayo de 2026.
Por lo anterior, se recomienda a las empresas:
- Actualizar el plan de implementación de la Manifestación de Valor considerando los cortes del 30 de septiembre y 31 de diciembre de 2026.
- Inventariar y vincular los contratos que inciden en el valor en aduana y preparar la información requerida por el formato E15.
- Alinear con el agente aduanal la actualización del expediente y la evidencia de consulta de listados fiscales.
- Revisar los catálogos del sistema de pedimentos en particular las claves C1, EX y GA.
- Documentar y controlar los plazos de solventación de observaciones OEA o Socio Comercial Certificado.
- Evaluar el esquema de muestras de hasta dos kilogramos para mercancías comprendidas en el numeral 8 TER.
Para consultar el texto completo del documento, por favor diríjase al siguiente enlace: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5799243&fecha=22/09/2026#gsc.tab=0