Fecha:

Volumen:

Numero:

12 febrero 2026

2026

1

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LAS REGLAS Y CRITERIOS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR

Estimados lectores, el 12 de febrero de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior”. Esta reforma introduce modificaciones relevantes al marco regulatorio aplicable a los trámites de comercio exterior, con el objetivo de fortalecer la certeza jurídica, mejorar los mecanismos de control y verificación, y reforzar la trazabilidad documental, particularmente en sectores estratégicos como el siderúrgico.

A continuación, se describen los principales cambios introducidos por tema:

  1. Presentación de trámites y escritos ante la Secretaría de Economía

Se precisan las disposiciones generales aplicables a la presentación de trámites en materia de comercio exterior ante la Secretaría de Economía, reforzando el uso de medios electrónicos y estableciendo criterios más estrictos sobre la validez de la documentación presentada. En particular:

  • Se confirma que los trámites deberán presentarse conforme a la modalidad prevista en cada disposición específica, principalmente a través de la Ventanilla Digital, y en su caso, por los medios electrónicos autorizados. (Regla 1.3.1)
  • Se detallan los documentos aceptados como identificación oficial para efectos de los trámites, tanto para personas nacionales como extranjeras. (Regla 1.3.2)
  • Se establece que determinados trámites, consultas o solicitudes podrán sustanciarse mediante correos electrónicos institucionales que se publiquen en el SNICE. (Regla 1.3.4)
  • Se precisa que los escritos libres que se presenten ante la DGFCCE deberán estar firmados por el representante legal que ya tenga acreditada personalidad ante la SE, o bien, anexando la copia del documento que acredite su personalidad y su identificación oficial vigente. (Regla 1.3.5)
  • Se aclara que en los trámites que se realicen a través de correo electrónico no se aceptará documentación enviada mediante ligas electrónicas de descarga. Se prevé que, en caso de envíos por correo electrónico en múltiples mensajes, estos deberán identificarse de forma consecutiva (por ejemplo, “1 de 2”). (Regla 1.3.5)
  1. Facultades de verificación, control y cancelación de autorizaciones

(Reglas 1.3.9, 1.3.10, 1.3.11, 1.3.12, 1.3.13 y 1.3.14)

La reforma robustece de manera significativa las facultades de la Secretaría de Economía para verificar el cumplimiento de las disposiciones en materia de comercio exterior y sancionar irregularidades. Al respecto:

  • Se faculta a la autoridad para verificar en cualquier momento la veracidad de la información y documentación presentada, incluso respecto de terceros relacionados.
  • Se establece expresamente la posibilidad de realizar visitas de inspección o verificación a los domicilios de los beneficiarios de autorizaciones.
  • Se prevé la anulación de resoluciones cuando se detecte información falsa, documentos alterados o inconsistencias relevantes.
  • Se incorpora la posibilidad de negar nuevas autorizaciones hasta por cinco años a quienes hubiesen presentado información o documentos falsos o alterados ante la SE o cualquier otra autoridad.
  • Se regula el orden de tramitación de expedientes y se prohíbe la presentación simultánea de solicitudes idénticas hasta en tanto no se emita una resolución.
  • Se establece la obligación de mantener actualizados los requisitos que dieron origen a la autorización durante toda su vigencia.
  • Se regulan de forma específica los avisos obligatorios por cambios corporativos, tales como:
    • Fusión o escisión de empresas.
    • Cambios de socios, accionistas o representante legal.
    • Modificación de domicilios autorizados.
  • Se detallan los procedimientos de desistimiento y renuncia de derechos por parte de los particulares.
  1. Permisos previos de importación y exportación

(Reglas 2.2.4, 2.2.21 y 2.2.30)

Se actualizan las reglas relativas al trámite y resolución de permisos previos, con el objetivo de clarificar competencias y plazos. Entre los principales cambios destacan:

  • Precisión de las unidades administrativas competentes para dictaminar permisos previos, así como de las direcciones generales técnicas cuya opinión resulta necesaria.
  • Ajustes a los supuestos en los que procede la autorización de permisos y avisos, tanto para importación definitiva como temporal.
  • Precisión de requisitos documentales adicionales en solicitudes que involucren muestras de mercancía.
  1. Aviso Automático de Importación de Productos Siderúrgicos (AAIPS)

(Reglas 2.2.19 y 2.2.26)

El objetivo expreso de la autoridad con esta reforma es cerrar espacios de simulación, triangulación y uso indebido de documentación, particularmente en operaciones que involucran acero de procedencia extranjera transformado en terceros países.

Entre los principales cambios destacan los siguientes:

  • Se incorporan definiciones normativas específicas de código QR, firma autógrafa y sello, estableciendo criterios formales de autenticidad de los documentos que acompañan el aviso automático. En particular, se precisa que la firma y el sello deben constar de manera física en los documentos originales, no considerándose válidos aquellos que sean insertados o sobrepuestos de forma digital.
  • Se refuerzan de manera significativa los requisitos relativos a la descripción técnica de las mercancías, exigiendo que esta sea congruente, detallada y plenamente verificable con la información contenida en los Certificados de Molino y/o de Calidad. La autoridad podrá rechazar avisos cuando existan inconsistencias técnicas, químicas o metalúrgicas entre la descripción declarada y la documentación soporte.
  • Se establece una diferenciación clara y obligatoria respecto al país en donde se fundió y  coló el acero, este dato deberá declararse correctamente y coincidir plenamente con los certificados correspondientes.
  • Se endurecen los criterios de validación de los Certificados de Molino y/o Certificados de Calidad, los cuales deberán:
    • Corresponder exactamente al productor declarado.
    • Incluir información técnica suficiente para acreditar el proceso productivo.
    • Coincidir con los datos del proveedor registrado en el Catálogo de Molinos.
  • Catálogo de Molinos: Se adiciona como requisito anexar a los documentos el certificado de Molino con una fecha de emisión no mayor a 6 meses.
  1. Registro de Importadores de Productos Siderúrgicos (RIPS) y ampliaciones de volumen

(Regla 2.2.26, apartado B, y Regla 2.2.20)

De forma complementaria a los ajustes al AAIPS, la reforma refuerza de manera integral el Registro de Importadores de Productos Siderúrgicos (RIPS).

Los principales cambios introducidos son los siguientes:

  • En relación con las ampliaciones de volumen, se establece la posibilidad de autorizar, de manera excepcional y por única ocasión, un incremento al volumen previamente autorizado en los avisos automáticos, siempre que:
    • Sean empresas que realicen procesos de fabricación de productos siderúrgicos que cuenten con Licencia Ambiental única expedida por SEMARNAT para las empresas que llevan a cabo alguna de las obras o actividades señaladas en el artículo 5º., inciso G) y/o L) del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental.
    • Presente la solicitud mediante correo electrónico, anexando:
      • Escrito libre en el que manifieste bajo protesta de decir verdad, que solicita la ampliación de un aviso vigente y tiene a disposición de la DGFCCE los certificados y documentación que amparan las operaciones.
      • Formato Excel de Ampliación del Aviso RIPS disponible en SNICE.
      • Licencia Ambiental Única expedida por SEMARNAT.
  1. Sistema de Certificación del Proceso Kimberley – diamantes en bruto

(Regla 2.2.13 y Anexos 2.2.13 y 2.2.14)

En materia de diamantes en bruto, la reforma actualiza el marco aplicable al Sistema de Certificación del Proceso Kimberley, destacando:

  • Actualización de la lista de países participantes, incorporando al Estado de Qatar, la República Kirguisa y la República de Mozambique.
  • Establecimiento de la posibilidad de actualizar dicha lista mediante publicaciones en el SNICE.
  • Actualización del formato oficial del Certificado Kimberley, con el fin de armonizarlo con los estándares internacionales vigentes.
  1. Otros Cambios
  • Se elimina la regla 1.4.3 que establecía la posibilidad de acudir a las Oficinas de Representación de la SE para ingresar trámites que se presenten a través de la Ventanilla Digital.
  • Se modifican las reglas 2.1.1 y 2.1.4 para establecer el procedimiento a realizar para solicitar al Ejecutivo Federal modificaciones a los aranceles

 

El presente Acuerdo entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, es decir, el 13 de febrero de 2026.

Por lo anterior, esta firma hace una atenta invitación a mantenerse actualizadas sobre las nuevas disposiciones y evaluar su impacto operativo y documental con el fin de garantizar la continuidad de sus operaciones y el cumplimiento de las obligaciones vigentes.

Para consultar el texto completo del documento, por favor diríjase al siguiente enlace:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5779942&fecha=12/02/2026#gsc.tab=0

En caso de tener alguna duda o comentario favor de enviarlo al correo:  jlinares@comerciointernacional.com.mx, en atención al Lic. Antonio Linares.

Asimismo, te invitamos a seguir el Twitter oficial de Eduardo Reyes (@erdl7) por medio del cual te mantenemos al tanto de estos cambios.

Te recomendamos descargar en tu tablet o celular iSAM®, el Sistema Aduanero Mexicano ahora en versión app (disponible sin costo por tiempo limitado en Google Play y App Store), en la que podrás ver reflejados de manera oportuna los cambios que vaya sufriendo la normatividad relacionada al comercio exterior y obtener herramientas importantes para tu operación.

*Para que sigas recibiendo este boletín, no dejes de abrirlo cuando lo recibas, ya que cuando se acumulan diversos correos de NetFax no abiertos, este sistema de mailing puede enviarlos a la carpeta de spam.

A T E N T A M E N T E

GBI
“Juntos hacemos comercio global”

GBI Trade & Law

En caso de tener alguna duda o comentario favor de enviarlo al correo:
jlinares@comerciointernacional.com.mx, en atención al Lic. Antonio Linares.
Asimismo te invitamos a seguir el Twitter oficial de Eduardo Reyes (@erdl7) por medio del cual te
mantenemos al tanto de estos cambios.