"Transformamos datos en decisiones para líderes del comercio exterior."
Criterios 2025
Requerimientos e inicios de procedimiento de cancelación para empresas IMMEX y certificadas IVA e IEPS por parte de la economía y SAT.
La Secretaría de Economía y el Servicio de Administración Tributaria a efecto de comprobar la legal ejecución, uso y correcta administración de los programas IMMEX y Certificaciones IVA e IEPS, está realizando exhaustivos requerimientos e Inicios de Procedimiento de Cancelación del programa o de la certificación.
La atención a estos requerimientos tiene un alto grado de complejidad por la cantidad de información y documentación que conllevan, que para su atención los plazos de la autoridad en ocasiones no son suficientes, tal es el caso de los requerimientos de la Secretaría que para su atención, otorga un plazo que va de los cinco a los diez días máximo.
Bajo tales condiciones, es necesaria la preparación de las empresas para atender los requerimientos simples, los que señalan dentro del mismo Inicio de Cancelación o incluso, las causales de cancelación inmediatas.
Por ello la recomendación de esta firma es:
- Tener totalmente actualizada la estructura corporativa de la empresa en los registros de la autoridad.
- Contar con la documentación necesaria que permita demostrar la legal posesión de inmueble y equipos para la realización de su proceso productivo o de servicios.
- Contar con los acuses correspondientes de todos y cada uno de los reportes, avisos y declaraciones presentados, los cuales deben guardar coherencia con la operación de la empresa, alineado a la operación del negocio, la cual es la fuente de ingreso preponderante que tienen como empresas, de conformidad con el objeto social registrado ante el Fisco Federal y directamente relacionado con los programas de fomento autorizados.
- Sobre operaciones virtuales, en las que la autoridad está mostrando un especial interés, y para las cuales no es suficiente con la formalidad de la operación se debe mostrar evidencia de entrega, traslado y registros de producción para que la autoridad cuente con la trazabilidad de la operación.
Ahora bien, para el caso específico de las empresas Certificadas IVA e IEPS:
- Es necesario contar con el debido y actualizado control de inventarios, asegurándose del acceso permanente para la autoridad, conforme lo señala el Anexo 24 apartado C, evidenciando el mismo con testimonios e incluso con actos de fe pública la permanente conectividad y acceso al mismo.
Esta firma considera de suma importancia poner especial atención a los puntos previamente señalados y realizar las acciones necesarias que nos permitan contar con la documentación antes de que la autoridad nos requiera.
Actuando de forma preventiva podremos evitar suspensiones y corregir cualquier irregularidad que pudiera representar un riesgo.
Se les invita a revisar la CVA “Requerimientos IMMEX: cómo prepararte ante la nueva etapa de fiscalización de la Secretaría de Economía” misma que podrán consultar en el siguiente link: https://www.gbu.org.mx/event-details/requerimientos-immex-como-prepararte-ante-la-nueva-etapa-de-fiscalizacion-de-la-secretaria-de-economia-1/form
Por: GBI Trade&Law
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19 septiembre 2025
Apreciables lectores,
El_19 de agosto de 2025, el Departamento de Comercio de EE. UU. adscrito a la Oficina de Industria y Seguridad (BIS, por sus siglas en inglés), a través del Registro Federal (FR, por sus siglas en inglés) anunció la incorporación de 407 códigos del Sistema Armonizado de Tarifas de los Estados Unidos (HTSUS, por sus siglas en inglés) a la lista de productos derivados de acero y aluminio bajo la Sección 232 de la Ley de Expansión Comercial de 1962 (Trade Expansion Act of 1962).
Esta medida deriva de las Proclamaciones Presidenciales 10895 y 10896 (febrero 2025), que instruyeron al BIS a establecer un proceso de inclusiones para capturar productos derivados en el ámbito de la Sección 232. Este anuncio refleja los resultados del primer ciclo de solicitudes (mayo 2025).
Aclaraciones
- Los aranceles de la Sección 232 se aplican únicamente sobre el valor del contenido metálico (acero o aluminio).
- El resto del valor del producto (contenido no metálico) continuará sujeto a aranceles recíprocos u otros aplicables (Sección 301, IEEPA, etc.).
Exclusiones temporales
60 códigos del HTSUS fueron analizados, pero no incluidos, ya que se encuentran bajo investigaciones en curso.
Sectores impactados
La ampliación afecta a bienes que, aunque no son acero o aluminio primario, incorporan componentes metálicos en su fabricación o empaque:
- Alimentos y preparados (leche en polvo y preparaciones alimenticias).
- Químicos y farmacéuticos (productos químicos básicos, plaguicidas y medicamentos).
- Cosméticos, jabones y adhesivos.
- Herramientas, cuchillería, utensilios de cocina.
- Artículos de ferretería y herrajes.
- Maquinaria, aparatos eléctricos y electrónicos.
- Transporte (locomotoras, motocicletas y remolques).
- Muebles y artículos para el hogar (partes metálicas de asientos y muebles).
Correcciones técnicas (Anexo II)
Se realizaron ajustes en referencias arancelarias para evitar errores de clasificación.
Confirmación de que otros aranceles adicionales no se aplican al valor del acero o aluminio, pero sí al valor restante del producto.
Aplicación del Capítulo 99 para declaración en Entry Summary:
Acero
Resto del mundo (excepto Reino Unido):
- Se aplica un 50 % sobre el valor del contenido de acero.
- Declarar fracciones: 9903.81.90 (subdivisión m) y 9903.81.91 (subdivisión n; incluye la Zona de Libre Comercio, FTZ por sus siglas en inglés con “estatus extranjero privilegiado” –“privileged foreign status”-) previo al 18 de agosto de 2025).
Reino Unido:
- Se aplica un 25 % sobre el contenido de acero.
- Declarar fracciones: 9903.81.97 (subdivisión t) y 9903.81.98 (subdivisión u; incluye la FTZ con privileged foreign status).
Exención por fundido y vertido (“melt & pour”) en EE. UU.:
- Cuando el producto derivado del acero fue procesado en otro país, pero fabricado a partir de acero fundido y vertido en EE. UU., aplica 0 %.
- Declarar fracción: 9903.81.92.
- Mantener soporte documental del país de fundido y vertido.
Aluminio
Resto del mundo (excepto Reino Unido):
- Se aplica un 50 % sobre el valor del contenido de aluminio.
- Declarar fracciones: 9903.85.07 (subdivisión j, Cap. 76) y 9903.85.08 (subdivisión k, fuera del Cap. 76).
Exención por fundido y colado (“melt & cast”) en EE. UU.:
- Cuando el producto derivado de aluminio fue procesado en otro país a partir de aluminio fundido y colado en EE. UU., aplica 0 %.
- Declarar fracción: 9903.85.09.
- Mantener soporte documental del país de fundido y colado.
Reglas Especiales para Aluminio de origen Ruso:
Continúa la aplicación del 200 % sobre el valor total del producto cuando:
- Se trate de aluminio o derivados originarios de Rusia, o
- Cuando el fundido y colado se haya realizado en Rusia.
Fracciones: 9903.85.67 (aluminio) y 9903.85.68 / 9903.85.70 (derivados).
Obligación de reporte “melt & cast”:
- Se debe informar el país de fundición (melt) y colado (cast).
- No se permite reportar ambos como “N” (no aplica).
- Si se declara “UN” (desconocido) en “melt” o “cast”, automáticamente se impone el arancel del 200 % (de Rusia) para esa línea.
- En caso de aluminio 100 % reciclado, se marca “Y” en “melt” secundario y se reporta como país el que corresponda al origen del artículo, con documentación de soporte.
Por lo anterior, esta Firma hace una cordial invitación a que las empresas exportadoras lleven a cabo las siguientes recomendaciones:
- Verificar la clasificación arancelaria, para confirmar si los productos importados están en las nuevas fracciones listadas.
- Preparar desagregación de valor, con el fin de declarar por separado el valor del contenido metálico y el resto del producto.
- Revisar cadenas de suministro, integrando la documentación de valor y origen del acero o aluminio incorporado.
Favor de considerar que esta medida entró en vigor el 18 de agosto de 2025 (12:01 a.m. ET.), aplicando a mercancías que ingresan o se retiran de almacén para consumo en EE. UU.
Para consultar el texto completo del documento, por favor diríjase al siguiente enlace:
Adopción y procedimientos del proceso de inclusión arancelaria del acero y el aluminio de la Sección 232
Apreciables lectores,
El artículo quinto transitorio de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2025, publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 30 de diciembre de 2024, establece que las siguientes reglas entrarán en vigor una vez publicado el formato “Manifestación de Valor” en la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior (VUCEM):
- La regla 1.5.1., que refiere al procedimiento de transmisión de la manifestación de valor.
- La regla 4.5.31., fracción XVIII, que brinda el beneficio para la industria automotriz terminal (IAT) o manufacturera de vehículos de autotransporte (MVA) para no transmitir ni proporcionar la manifestación de valor, salvo requerimiento de la autoridad aduanera.
- La regla 7.3.3. fracción XXIV, que otorga el beneficio para las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de empresas (RECE), modalidad Operador Económico Autorizado (OEA), para no transmitir ni proporcionar la manifestación de valor en las operaciones de importación temporal tramitadas al amparo de su Programa IMMEX, salvo requerimiento de la autoridad aduanera.
El 1° de agosto de 2025 fueron publicados en el portal de la VUCEM:
- La hoja informativa número 8, que informa sobre la disponibilidad de presentación de la manifestación de valor a través de la VUCEM y la ubicación de las guías de usuario correspondientes.
- El manual de registro de la manifestación de valor.
- El manual de consulta de la manifestación de valor.
Aunque la transmisión de la manifestación de valor mediante la VUCEM será obligatoria a partir del 9 de diciembre de 2025, es vital conocer cómo se realiza este procedimiento:
-
- Ingresar a la VUCEM (https://www.ventanillaunica.gob.mx/vucem/index.html), por medio de la e.firma (integrada por la llave privada, el certificado y la contraseña).
- Dirigirse al apartado de “Trámites”, específicamente a las “solicitudes nuevas”, y seleccionar a la dependencia “Hacienda”. Posteriormente, localizar en el apartado “AGA” el trámite denominado “Manifestación de Valor” y seleccionar la opción “Registro”.
- Revisar que los “Datos del Solicitante” (nombre, razón o denominación social, clave del RFC y domicilio fiscal) se encuentren correctos, ya que sólo están disponibles para lectura y no es posible modificarlos.
- Capturar los “Datos de la manifestación”:
- La clave del RFC del importador, para que el sistema complete de forma automática su nombre, denominación o razón social.
- La(s) clave(s) del RFC de las personas que podrán consultar (y descargar) la manifestación de valor, por ejemplo el agente aduanal.
- Proporcionar la “Información del Acuse de Valor (COVE)”:
- El número de COVE, ya que éste es generado previamente.
- El método de valoración aduanera.
- Seleccionar la opción “Aceptar”, con el fin de visualizar los datos de la información de valor y comercialización del COVE y, posteriormente, descargar los detalles de la documentación en archivo PDF.
- Capturar la información correspondiente al “Valor en aduana”, siendo el importe total expresado en moneda nacional de:
- El precio pagado o por pagar.
- Los incrementables.
- Los decrementables.
- El valor en aduana.
- Seleccionar la opción “Agregar MV”, para completar la información de la manifestación de valor relacionada con el COVE. Posteriormente, se capturará:
- El INCOTERM.
- Si existe o no vinculación entre el importador y el vendedor/proveedor.
- Los datos del pedimento (número, patente y aduana).
- Los incrementables: concepto, fecha de pago, importe, moneda, tipo de cambio e indicar si es o no a cargo del importador.
- Los decrementables: concepto, fecha de pago, importe, moneda y tipo de cambio.
- El precio pagado o por pagar:
- Precio pagado: fecha y forma de pago, importe, moneda y tipo de cambio.
- Precio por pagar: fecha y forma de pago, importe, moneda, tipo de cambio y momento/situación cuando se realizará el pago.
- La información de “Compenso pago”: fecha y forma de pago, motivo por el que se realizó y la prestación de la mercancía.
- Aceptar el aviso de privacidad simplificado (el tratamiento de datos personales recabados por la VUCEM, que podrán ser utilizados y transferidos a las autoridades competentes para realizar cualquier trámite relacionado con las operaciones de comercio exterior conforme a la legislación aplicable).
- Anexar documentación:
- Aunque no los precisa el manual de la VUCEM, nuestra Firma aclara que se trata de la documentación listada en el artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera (LA):
- Factura comercial.
- Los documentos de transporte.
- En su caso, el documento que compruebe el origen y procedencia de las mercancías.
- En su caso, la constancia de depósito en cuenta aduanera de garantía.
- El documento donde conste el pago de la mercancía (transferencia electrónica, carta de crédito, entre otros).
- Los documentos que soporten los gastos por concepto de incrementables (transporte, seguros, entre otros).
- El contrato relacionado con la transacción de la mercancía.
- Cualquier otra información necesaria para determinar el valor en aduana de la mercancía.
- Las especificaciones técnicas para la digitalización de documentos vía VUCEM son las siguientes:
- Formato PDF.
- Escala de grises.
- Sin formularios, objetos incrustados ni código java script.
- Resolución de 300 DPIs.
- Peso máximo de 3 MB.
- Aunque no los precisa el manual de la VUCEM, nuestra Firma aclara que se trata de la documentación listada en el artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera (LA):
- Firmar la solicitud por medio de su e.firma.
- Descargar el “Acuse de Manifestación de Valor” y el “Detalle de Manifestación de Valor”.
- Consultar la información capturada con el “Número de MV” en el apartado de “Trámites” → “Hacienda” → “Manifestación de Valor” → “Agregar RFC’s de consulta y/o documentos digitalizados”.
Favor de considerar que:
- Se declara en el pedimento el e-document correspondiente.
- El Acuse de Manifestación de Valor, el Detalle de Manifestación de Valor y los documentos anexos deberán conservarse por el importador, en documento digital, por el plazo que señala el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación (CFF): generalmente cinco años.
- Si NO se autorizó al Agente Aduanal para consultar (y descargar) la manifestación de valor vía VUCEM, el importador deberá entregársela digitalmente.
- Si la información declarada o la documentación anexa está incompleta o con datos inexactos, deberá generarse un nuevo registro de la manifestación de valor por VUCEM, debiendo anexar el formato electrónico D9 “Formulario múltiple de pago para comercio exterior” con el pago de la multa establecida en el artículo 185, fracción II de LA (de $2,330.00 a $3,310.00 pesos).
- No procederá la “corrección” de la manifestación de valor durante el reconocimiento aduanero o en facultades de comprobación (artículo 42 del CFF), salvo que, respectivamente, concluya o se corrija la situación fiscal o aduanera.
- No se transmite la manifestación de valor vía VUCEM en los siguientes casos:
- Retorno de exportaciones definitivas (artículo 103 de LA).
- Retorno exportaciones temporales (artículo 116, fracciones I, II y II de LA).
- Importaciones efectuadas por la IAT o MVA.
- Importaciones temporales:
- Realizadas por empresas OEA al amparo de su Programa IMMEX.
- Efectuadas por residentes en el extranjero de mercancía utilizada directamente por ellos o por personas con las que tengan relación laboral (artículo 106, fracción II, inciso a) de la LA).
- Menajes de casa (artículo 106, fracción IV inciso b) de LA).
- A partir del 09 de diciembre de 2025, quedan sin efecto los formatos E2 “Hoja de cálculo para la determinación del valor en aduana de mercancía de importación” y E3 “Manifestación de Valor” del Apartado E de su Anexo 1 de las RGCE, publicados en el DOF el 21 de diciembre de 2017, conforme al Artículo Quinto Transitorio de las RGCE 2025 (DOF 30/XII/2024).
Referencias:
- RGCE para 2025 publicadas en el DOF el 30 de diciembre de 2024
- Hoja informativa No. 8
- Manual de Registro
- Manual de Consulta
Nuestra Firma queda a su entera disposición para más información y asesoría en el cumplimiento de presentación de la manifestación de valor electrónica.
Manifestación de Valor Electrónica
Apreciables lectores,
En la versión vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF) publicada el 28 de julio de 2025, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer la Cuarta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2025.
Esta reforma se enfocó a las Empresas de Mensajería y Paquetería (EMP), que, recordemos, son aquellas “personas residentes en México cuya actividad principal es la prestación permanente al público de servicios de transporte internacional expreso a destinatarios y remitentes de documentos y de mercancías”[1].
En términos de lo dispuesto por la regla 3.7.5. de las RGCE para 2025, las empresas que cuenten con Registro de Empresa de mensajería y paquetería (regla 3.7.3. de las RGCE) podrán efectuar el despacho aduanero de mercancías a través de un procedimiento simplificado que, operativamente, se traduce a un pedimento clave “T1” (mismo que no es deducible para efectos fiscales) y cuyos requisitos son los siguientes:
- Que el valor de las mercancías no supere los 2,500 dólares americanos (o su equivalente en moneda nacional o extranjera) por destinatario o consignatario.Nota: A la exportación, no aplica un límite de valor.
- Se asienta un código genérico para la fracción arancelaria:
- 9901.00.01 00, cuando la unidad de medida sea piezas.
- 9901.00.02 00, cuando la unidad de medida sea kilos.
- 9901.00.05 00, cuando la unidad de medida sea litros.
- Según el supuesto aplicable en la fracción I de la regla 3.7.6. de las RGCE para 2025 (bebidas alcohólicas, cigarros y puros).
- 9902.00.01 00, tratándose de exportaciones.
- Se declara la clave del RFC del Contribuyente o de la EMP.[2]
- Se acredita el cumplimiento de regulaciones o restricciones no arancelarias (RRNA’s) aplicables a la fracción arancelaria original.
- Tratándose de mercancías sujetas a cuotas compensatorias, se procede con su pago.[3]
- A la importación, se determinan contribuciones aplicables en términos de las RGCE para 2025:
- La regla 3.7.6., para bebidas alcohólicas, cigarros y puros, incluso originarias de AELC, Alianza del Pacífico, Chile, Colombia, Israel, Japón, Panamá, Perú, Reino Unido, TIPAT, TLCCA, T-MEC, Unión Europea y Uruguay.
- La regla 3.7.35., la cual prevé tasas globales y preferentes en función del valor de las mercancías y el país de procedencia.
- Se declara y transmite el número del acuse de valor.
- Se elimina la obligación de inscripción al Padrón de Importadores, siempre que se declare en el campo de observaciones a nivel partida: el nombre y RFC del consignatario.[4]
- Se declaran identificadores a nivel pedimento:
- “EM” y como complemento 1: la clave de la empresa de mensajería y paquetería.
- “MJ”, sin complementos, para aquellos casos donde la mercancía no se sujeta al pago de IGI ni de IVA.
La Cuarta Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2025 únicamente afectó a las tasas aplicables en el procedimiento simplificado que efectúan las EMP que se listan en la regla 3.7.35. de las RGCE para 2025:
- Aumento del 19 al 33.5 por ciento de la tasa global.
- Se adicionó la tasa del 19% aplicable a los envíos procedentes de los Estados Unidos de América (EE. UU.) o Canadá cuyo valor exceda 117 dólares americanos (o su equivalente en moneda nacional o extranjera) que, además, cumplan los siguientes requisitos:
- Ampararse con una guía aérea o un conocimiento de embarque.
- No sujetarse al cumplimiento de RRNA’s.
La referida reforma entrará en vigor el 15 de agosto de 2025.
A continuación, se resume el ajuste arancelario y de derechos previsto en la regla 3.7.35. de las RGCE para 2025, considerando su reciente modificación.
Referencias:
- [1] Definición 16 del glosario de las RGCE para 2025.
- [2] No se utiliza un RFC genérico tras la Segunda Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2024 (publicada en el DOF el 14 de octubre de 2024).
- [3] Supuesto aplicable a razón de la Primera Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2025 (publicada en el DOF el 7 de abril de 2025).
- [4] Exención de Padrón establecida en la Primera Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2025 (publicada en el DOF el 7 de abril de 2025).
Para consultar la publicación oficial, por favor diríjase al siguiente enlace:
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5763997&fecha=28/07/2025#gsc.tab=0
Nuestra Firma queda a su entera disposición para más información y asistencia en la aplicación de este procedimiento simplificado.
Incremento en las tasas aplicables en el procedimiento simplificado de las Empresas de Mensajería y Paquetería
Estimados lectores, la Secretaría de Economía, a través de la publicación en el Diario Oficial de la Federación el día 03 de junio de 2025, dio a conocer el “Acuerdo que sujeta al requisito de aviso automático de exportación las mercancías que se indican”, mismo que originalmente entraría en vigor al día siguiente de su publicación.
Objetivo principal: reforzar el monitoreo de las exportaciones mexicanas estratégicas, generar estadísticas más precisas y diseñar políticas industriales alineadas con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2025–2030.
Justificación del Acuerdo
El contexto internacional actual demanda herramientas más efectivas de supervisión comercial. El Gobierno de México busca:
- Fortalecer la soberanía industrial mediante mayor contenido nacional en las exportaciones.
- Reducir la dependencia de insumos importados.
- Mejorar la capacidad de respuesta ante variaciones en los flujos de comercio internacional.
- Generar empleos de mayor calidad a través de una integración productiva nacional más sólida.
Este acuerdo se basa en la Ley de Comercio Exterior, artículo 21, que permite establecer avisos automáticos como mecanismo de registro y control de exportaciones.
Mercancías sujetas al aviso automático
El aviso automático será obligatorio para mercancías clasificadas en 30 fracciones arancelarias de la TIGIE, entre ellas:
- Bebidas alcohólicas: Cerveza de malta (2203.00.01), tequila (2208.90.03).
- Metales preciosos: Plata (7106).
- Equipos y partes industriales: Convertidores catalíticos (8421), unidades de proceso y memoria para equipos de cómputo (8471), cables de fibra óptica (8544).
- Tecnología y comunicaciones: Dispositivos portátiles de cómputo (8471), switching routers (8517).
- Dispositivos médicos: Equipos y partes clasificadas en la partida 9018.
Procedimiento para obtener el aviso automático
- Enviar solicitud por pedimento a aviso.exportacion@economia.gob.mx.
- Presentar escrito libre conforme a la regla 1.3.5 del Acuerdo de Reglas y Criterios.
- Adjuntar formato Excel disponible en www.snice.gob.mx.
Tiempos de respuesta y consideraciones
- La DGFCCE emitirá el aviso en máximo 10 días hábiles.
- La autoridad podrá requerir documentación adicional.
- El aviso se expedirá por fracción arancelaria y se enviará por correo electrónico.
- No exime del cumplimiento de otras regulaciones.
- Se otorga prórroga hasta el 07 de julio de 2025; recepción inicia el 30 de junio de 2025.
Canales oficiales de contacto
- Recepción de solicitudes: aviso.exportacion@economia.gob.mx
- Dudas y comentarios: snice@economia.gob.mx
Consideraciones para el envío
- Horario: lunes a viernes, 9:00 a 18:00 hrs.
- Asunto del correo: “Solicitud de Aviso”.
- Archivos obligatorios (máximo 4):
- FORMATO-AAE.xlsx
- ESCRITO LIBRE.pdf
- ACREDITACION.pdf
- IDENTIFICACION.pdf
- Folio de seguimiento: se recibe en 24 horas.
- Evitar cadenas de correos: enviar solicitudes en correos independientes.
Motivos comunes de rechazo
- Asunto del correo incorrecto.
- Archivos mal nombrados.
- Falta alguno de los cuatro archivos.
- Formatos no permitidos: ZIP, TXT, JPG, JPEG, WORD, etc.
Recomendaciones para el formato Excel
- Incluir varias solicitudes en un archivo (una fila por solicitud).
- Usar solo el formato oficial de SNICE.
- Consultar hoja “Instrucciones_llenado”.
- Verificar que la columna “VALIDACIÓN” diga “Completa”.
- Correo electrónico debe coincidir con el remitente.
- Si incluye insumos de capítulos 72 y 73 de TIGIE, llenar:
- País de fundición y colada del acero.
- Porcentaje de acero incorporado.
- Porcentaje de acero nacional incorporado.
Recomendación final: revisar si sus productos están sujetos al requisito y establecer procesos internos para evitar demoras.
Enlaces de consulta
- Texto completo del Acuerdo
- Texto completo del Oficio No. 516.2025.1850
- Boletín B. SNICE 004/2025
- Layout de Escrito libre
- Formato Excel para solicitud
Acuerdo que sujeta al requisito de aviso automático de exportación las mercancías que se indican
Criterios 2024
12 noviembre 2024
Netfax 15
15 octubre 2024
Netfax 14
08 octubre 2024
Netfax 13
19 septiembre 2024
Netfax 12
17 septiembre 2024
Netfax 11
02 septiembre 2024
Netfax 10
Criterios 2023
06 julio 2023
NETFAX 12
03 julio 2023
NETFAX 11
23 junio 2023
NETFAX 11
05 mayo 2023
NETFAX 9
05 mayo 2023
CRITERIOS 3
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