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Fecha:

Volumen:

Numero:

19 agosto 2025

2025

18

Adopción y procedimientos del proceso de inclusión arancelaria del acero y el aluminio de la Sección 232

Apreciables lectores,

El_19 de agosto de 2025, el Departamento de Comercio de EE. UU. adscrito a la Oficina de Industria y Seguridad (BIS, por sus siglas en inglés), a través del Registro Federal (FR, por sus siglas en inglés) anunció la incorporación de 407 códigos del Sistema Armonizado de Tarifas de los Estados Unidos (HTSUS, por sus siglas en inglés) a la lista de productos derivados de acero y aluminio bajo la Sección 232 de la Ley de Expansión Comercial de 1962 (Trade Expansion Act of 1962).

Esta medida deriva de las Proclamaciones Presidenciales 10895 y 10896 (febrero 2025), que instruyeron al BIS a establecer un proceso de inclusiones para capturar productos derivados en el ámbito de la Sección 232. Este anuncio refleja los resultados del primer ciclo de solicitudes (mayo 2025).

Aclaraciones

  • Los aranceles de la Sección 232 se aplican únicamente sobre el valor del contenido metálico (acero o aluminio).
  • El resto del valor del producto (contenido no metálico) continuará sujeto a aranceles recíprocos u otros aplicables (Sección 301, IEEPA, etc.).

Exclusiones temporales

60 códigos del HTSUS fueron analizados, pero no incluidos, ya que se encuentran bajo investigaciones en curso.

Sectores impactados

La ampliación afecta a bienes que, aunque no son acero o aluminio primario, incorporan componentes metálicos en su fabricación o empaque:

  • Alimentos y preparados (leche en polvo y preparaciones alimenticias).
  • Químicos y farmacéuticos (productos químicos básicos, plaguicidas y medicamentos).
  • Cosméticos, jabones y adhesivos.
  •  Herramientas, cuchillería, utensilios de cocina.
  • Artículos de ferretería y herrajes.
  • Maquinaria, aparatos eléctricos y electrónicos.
  • Transporte (locomotoras, motocicletas y remolques).
  • Muebles y artículos para el hogar (partes metálicas de asientos y muebles).

Correcciones técnicas (Anexo II)

Se realizaron ajustes en referencias arancelarias para evitar errores de clasificación.

Confirmación de que otros aranceles adicionales no se aplican al valor del acero o aluminio, pero sí al valor restante del producto.

Aplicación del Capítulo 99 para declaración en Entry Summary:

Acero

Resto del mundo (excepto Reino Unido):

  • Se aplica un 50 % sobre el valor del contenido de acero.
  • Declarar fracciones: 9903.81.90 (subdivisión m) y 9903.81.91 (subdivisión n; incluye la Zona de Libre Comercio, FTZ por sus siglas en inglés con “estatus extranjero privilegiado” –“privileged foreign status”-) previo al 18 de agosto de 2025).

Reino Unido:

  • Se aplica un 25 % sobre el contenido de acero.
  • Declarar fracciones: 9903.81.97 (subdivisión t) y 9903.81.98 (subdivisión u; incluye la FTZ con privileged foreign status).

Exención por fundido y vertido (“melt & pour”) en EE. UU.:

  • Cuando el producto derivado del acero fue procesado en otro país, pero fabricado a partir de acero fundido y vertido en EE. UU., aplica 0 %.
  • Declarar fracción: 9903.81.92.
  • Mantener soporte documental del país de fundido y vertido.

Aluminio

Resto del mundo (excepto Reino Unido):

  • Se aplica un 50 % sobre el valor del contenido de aluminio.
  • Declarar fracciones: 9903.85.07 (subdivisión j, Cap. 76) y 9903.85.08 (subdivisión k, fuera del Cap. 76).

Exención por fundido y colado (“melt & cast”) en EE. UU.:

  • Cuando el producto derivado de aluminio fue procesado en otro país a partir de aluminio fundido y colado en EE. UU., aplica 0 %.
  • Declarar fracción: 9903.85.09.
  • Mantener soporte documental del país de fundido y colado.

Reglas Especiales para Aluminio de origen Ruso:

Continúa la aplicación del 200 % sobre el valor total del producto cuando:

  • Se trate de aluminio o derivados originarios de Rusia, o
  • Cuando el fundido y colado se haya realizado en Rusia.

Fracciones: 9903.85.67 (aluminio) y 9903.85.68 / 9903.85.70 (derivados).

Obligación de reporte “melt & cast”:

  • Se debe informar el país de fundición (melt) y colado (cast).
  • No se permite reportar ambos como “N” (no aplica).
  • Si se declara “UN” (desconocido) en “melt” o “cast”, automáticamente se impone el arancel del 200 % (de Rusia) para esa línea.
  • En caso de aluminio 100 % reciclado, se marca “Y” en “melt” secundario y se reporta como país el que corresponda al origen del artículo, con documentación de soporte.

Por lo anterior, esta Firma hace una cordial invitación a que las empresas exportadoras lleven a cabo las siguientes recomendaciones:

  • Verificar la clasificación arancelaria, para confirmar si los productos importados están en las nuevas fracciones listadas.
  • Preparar desagregación de valor, con el fin de declarar por separado el valor del contenido metálico y el resto del producto.
  • Revisar cadenas de suministro, integrando la documentación de valor y origen del acero o aluminio incorporado.

Favor de considerar que esta medida entró en vigor el 18 de agosto de 2025 (12:01 a.m. ET.), aplicando a mercancías que ingresan o se retiran de almacén para consumo en EE. UU.

Para consultar el texto completo del documento, por favor diríjase al siguiente enlace:

https://www.federalregister.gov/documents/2025/08/19/2025-15819/adoption-and-procedures-of-the-section-232-steel-and-aluminum-tariff-inclusions-process

GBI Trade & Law

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jlinares@comerciointernacional.com.mx, en atención al Lic. Antonio Linares.
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