Fecha:
Volumen:
Numero:
31 julio 2026
2026
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SEGUNDA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2026, TERCERA VERSIÓN ANTICIPADA
Estimados lectores, el día de hoy 31 de Julio de 2026, el SAT dio a conocer en su Portal la Tercera Versión Anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026, mediante la cual se realizan ajustes a diversas disposiciones relacionadas con el Sistema Electrónico Aduanero (SEA), el régimen de depósito fiscal, el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas y los plazos transitorios para la implementación de la Manifestación de Valor.
A continuación, se describen los principales aspectos de la Resolución:
1. Suspensión para operar en el SEA por declaración inexacta del NICO (Regla 1.4.12)
Se precisan las acciones que podrán realizar los agentes aduanales e importadores cuando sean suspendidos para operar en el Sistema Electrónico Aduanero por la declaración inexacta del NICO.
Se establece que:
• La suspensión podrá desvirtuarse mediante la rectificación del pedimento o la presentación de la cuenta aduanera de garantía.
• Será necesario presentar la solicitud correspondiente conforme a la ficha de trámite 20/LA.
• La autoridad aduanera contará con un plazo de cinco días para dejar sin efectos la suspensión, cuando resulte procedente.
2. Donación de mercancías en depósito fiscal (Regla 4.5.15)
Se formaliza el procedimiento aplicable cuando las mercancías almacenadas en depósito fiscal sean donadas al Fisco Federal.
Se establece que:
• Tratándose de mercancías ubicadas en almacenes generales de depósito, deberá presentarse la ficha de trámite 109/LA para solicitar la autorización correspondiente.
3. Aviso por no arribo de mercancías (Regla 4.5.33)
Se fortalecen las obligaciones de los almacenes generales de depósito cuando las mercancías no arriben por caso fortuito o fuerza mayor, o cuando las autoridades en facultades de comprobación determinen que no se acredita dicho caso fortuito o fuerza mayor.
Se precisa que:
• El aviso deberá presentarse mediante la ficha de trámite 144/LA.
• Si el aviso no se presenta oportunamente o la autoridad determina que no existió caso fortuito o fuerza mayor, el almacén no podrá continuar emitiendo Cartas de Cupo Electrónicas (Modelo M1.8).
• La emisión podrá reanudarse una vez cubiertas las contribuciones, cuotas compensatorias y demás obligaciones aplicables.
4. Requisitos para obtención del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidad Comercializadora e Importadora u OEA; y Socio Comercial Certificado (Reglas 7.1.4 y 7.1.5)
Se incorpora un procedimiento específico para solventar incumplimientos detectados durante las visitas de inspección en materia de estándares mínimos de seguridad.
Se establece que:
• Las empresas contarán con tres meses para corregir los incumplimientos.
• Una vez solventados, deberán informar a la AGACE dentro de los veinte días siguientes.
• Si la información presenta inconsistencias, la autoridad podrá requerir su aclaración otorgando veinte días adicionales.
• Cuando los incumplimientos no sean solventados, la empresa únicamente podrá presentar una nueva solicitud de certificación después de seis meses.
5. Obligaciones en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas (Regla 7.2.1)
Se actualizan las obligaciones de las empresas que cuentan con Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.
Se establece que:
• Las empresas deberán informar a la AGACE cuando hayan solventado las observaciones derivadas de inspecciones de supervisión relacionadas con los estándares mínimos de seguridad, conforme al procedimiento previsto en las reglas 7.1.4 y 7.1.5.
6. Modificación al Transitorio Décimo Primero (Manifestación de Valor)
La modificación de mayor impacto consiste en ampliar los plazos de transición para la implementación de las nuevas obligaciones relacionadas con la Manifestación de Valor.
Se establece que:
• Se amplía hasta el 30 de septiembre de 2026 la posibilidad de continuar cumpliendo con las obligaciones previstas en el artículo 59, fracción III de la Ley Aduanera y la regla 1.5.1 conforme el esquema híbrido previsto en el Transitorio Quinto de las RGCE para 2025.
• Hasta el 31 de diciembre de 2026 se contempla la facilidad para no transmitir la documentación prevista en las fracciones II, III y IV del artículo 81 del Reglamento, siempre que ésta se transmita de conformidad con el artículo 36-A de la Ley Aduanera.
• También hasta el 31 de diciembre de 2026, los importadores podrán optar por transmitir el formato E15 “Información de contratos asociados a la Manifestación de Valor” únicamente con los datos generales de los contratos y la manifestación bajo protesta de decir verdad correspondiente.
Por lo anterior, se recomienda a las empresas:
• Revisar los procedimientos internos relacionados con la rectificación de pedimentos y suspensión en el SEA.
• Verificar el cumplimiento de los nuevos procedimientos aplicables a los almacenes generales de depósito.
• Actualizar los procesos de atención a observaciones derivadas de visitas de inspección en materia del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.
• Considerar la ampliación de los plazos transitorios para la implementación del nuevo esquema de Manifestación de Valor y ajustar los planes de cumplimiento conforme a las nuevas fechas previstas por el SAT.
Para consultar el texto completo del documento, por favor diríjase al siguiente enlace: https://www.sat.gob.mx/minisitio/NormatividadRMFyRGCE/documentos2026/rgce/anticipadas/2aRMRGCE_2026_Tercera_anticipada.pdf